Reglas comunes iberoamericanas sobre Justicia Penal Juvenil Restaurativa

Encuentro realizado en el marco del ciclo de conversatorios de la BGD el miércoles 2 de julio con la participación de la Dra. Silvana Greco y la Dra. Marianela Otero.

2 de julio de 2025

La Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación organizó un conversatorio sobre la puesta en práctica de las reglas iberoamericanas sobre justicia penal juvenil con enfoque restaurativo.

Silvana Greco y Marianela Otero, funcionarias de la Defensoría General de la Nación compartieron sus experiencias en la materia. María Virginia Benincasa, en tanto, moderó el acuerdo.

A modo de introducción, Otero mencionó que las Reglas Comunes Iberoamericanas sobre Justicia Penal Juvenil Restaurativa constan de 15 reglas, 14 principios rectores y derechos, 11 enfoques transversales y un anexo con definiciones y mención al marco normativo internacional. Asimismo destacó que estas directrices se fundan en derechos, garantías y estándares contenidos en instrumentos del derecho internacional y representan un acuerdo transversal en orden a promover -en los países iberoamericanos- la justicia penal juvenil restaurativa para los distintos sistemas de justicia

La expositora definió a la justicia restaurativa como una respuesta no retributiva y especializada en el marco del proceso penal juvenil en la que se involucra participativamente al Niño/a y Adolescente involucrado, sus referentes, la persona ofendida -en forma directa o subrogada-, los familiares, demás personas de su entorno comunitario y agencias estatales, para elaborar en conjunto una nueva significación de la situación, pensar la responsabilización, la manera de reparar daños, relaciones y gestionar condiciones para la formulación de un proyecto de vida que promueva el desarrollo de los NNyA, lo que puede plasmarse en acuerdos restaurativos. A ello sumó que las prácticas de justicia restaurativa pueden ser realizadas a través de la derivación a programas reconocidos por las instituciones competentes.

El enfoque restaurativo es una forma de afrontar los conflictos en general, la violencia en las relaciones y los delitos a través de los procedimientos guiados por los principios y valores de participación activa, reconocimiento de necesidades, responsabilización, corresponsabilización, la reparación material y/o simbólica de los daños, consecuencia de la infracción a la ley penal, propiciando soluciones adecuadas a las posibilidades reales de las personas participantes.

En esa misma línea la especialista agregó una serie de cuestiones de relevancia e innovación, en la inclusión del enfoque restaurativo; a saber a) la disponibilidad e implementación de la justicia restaurativa en las diferentes etapas del proceso y para todo tipo de infracciones y delitos, inclusive aquellos considerados graves, b) la activación de los sistemas de protección integral cuando los NNyA en conflicto con la ley penal se encuentran en situación de grave vulnerabilidad; y c) la importancia de la participación y el protagonismo de los NNyA, las víctimas y la comunidad en los conflictos penales en los que están inmersos, a través de la aplicación del enfoque restaurativo (con sus principios yvalores).
Por su parte Silvana Greco señaló que  las infracciones a la ley penal cometidas por NNyA representan un problema complejo que obedece a múltiples causas, que requieren de una respuesta integral, multisistémica y normativa, que articule políticas públicas multisectoriales y que doten a los sistemas de justicia juvenil de un enfoque restaurativo. En tal sentido consideró esencial que se contemplen las particularidades sociales, culturales e históricas, así como también las brechas de desigualdades que generan exclusión o vulneración por su condición social, nacionalidad, edad, etnia, religión, género y diversidad sexual.

Del mismo modo, Greco puso especial énfasis en el enfoque restaurativo como parte de la especialidad de los sistemas de justicia juvenil, en el derecho humano a participar como superador del derecho de opinión y en el rol del Ministerio Público de la Defensa.

Ambas invitadas señalaron las incidencias e impacto de las reglas -hasta el día de la fecha- traducidas en la agregación de comentarios a la Observación General 27 del Comité de los Derechos del Niño para el capítulo de justicia restaurativa y la difusión del contenido en diversos congresos y diplomaturas.

El encuentro fue seguido por más de 200 personas.