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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 04 de octubre de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Comunicado de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional

    Comunicado Nro. 092/2012

    Esta Asociación considera necesario efectuar precisiones respecto de los reclamos salariales de las Fuerzas de Seguridad, que son de dominio público.

    Numerosos fueron los reclamos judiciales fundados en el carácter remuneratorio de los adicionales salariales abonados por el Estado Nacional. Los jueces de todas las instancias, incluida la Corte Suprema se expidieron desde hace ya varias décadas en favor de tales pretensiones.

    Esta jurisprudencia recoge principios bien conocidos en los ámbitos del derecho del trabajo y de la protección del trabajador, que resultan aplicables al caso.

    Los jueces resuelven los conflictos individuales, declaran que el pago de los adicionales no  remunerativos son ilegales, establecen la doctrina para los futuros fallos, pero nunca fijan una política salarial de carácter general, ya que se trata de una atribución que corresponde a los poderes políticos del Estado Nacional.

    Consecuentemente, las diferencias existentes entre quienes perciben distintas remuneraciones por similares tareas, obedece exclusivamente a que algunos iniciaron reclamos judiciales y otros no lo hicieron. Tema que no ha merecido una solución general por parte del legislador.

    En la causa "Zanotti", la Corte Suprema corrigió distorsiones producidas en la liquidación de un caso, que conducían a resultados disvaliosos. Esta solución, aplicable sólo a un caso individual y concreto, fue extendida a todos los supuestos de modo general en virtud de la decisión adoptada por del Poder Ejecutivo Nacional.

    De tal manera insistimos, no son los jueces quienes legislan de modo general, sino que tal decisión corresponde exclusivamente a los poderes políticos del Estado Nacional.

     

    Buenos Aires, 4 de octubre de 2012. 

     

    Dr. Luis María Cabral, Presidente

    Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Vicepresidenta

    Dr. Marcelo Gallo Tagle, Secretario General
     

     

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