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    Martes, 25 de septiembre de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Ratificaron una multa contra una empresa telefónica en Salta

    La Corte provincial rechazó un recurso de Telefónica, contra una decisión de la Cámara en lo Civil y Comercial que confirmó sanción de 40 mil pesos impuesta por Defensa del Consumidor. Fue debido a fallas técnicas en el servicio a una usuaria

    La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de queja que había sido interpuesto por los apoderados de la empresa Telecom contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que había rechazado una acción de inconstitucionalidad contra el rechazo a la apelación a la resolución 142 de la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia.

    La Secretaría de Defensa del Consumidor sancionó a la empresa telefónica con una multa de 40 mil pesos por infringir en forma reiterada los artículos 4 y 19 de la ley 22240 en una denuncia planteada por una mujer que sufrió fallas técnicas en el servicio que había contratado.

    Recordó el Alto Tribunal de la Provincia que “resultan válidas las facultades reconocidas a la administración, por las leyes de defensa del consumidor 24240 y 7402, para aplicar sanciones ante la detección de infracciones, en tanto se dispuso el control judicial suficiente, mediante el procedimiento recursivo que prevén los artículos 45 de la primera y 19 de la segunda”.

    Consideró asimismo que los cuestionamientos de los apoderados de la firma Telecom Argentina SA a la determinación de la multa y su graduación “carecen de sustento” y citó los considerandos de la resolución cuestionada de donde “surge que la autoridad de aplicación tuvo en miras la posición relevante de la recurrente en el mercado local, la especialidad del servicio en cuestión, la intencionalidad en la comisión de la infracción y la reincidencia en la comisión de infracciones, habiendo señalado al respecto las actuaciones pertinentes”.

    “La apreciación de los hechos, la gravedad de la falta y la graduación de las sanciones pertenecen al ámbito de las facultades discrecionales de la administración”, recordó la Corte de Justicia de la Provincia.

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