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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 18 de septiembre de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte Suprema revocó un fallo que había otorgado a un particular la propiedad de un predio en Mendoza

    Se trata de la resolución de la Justicia Federal local que hizo lugar a una demanda por usucapión iniciada por Alfredo Vila y seguida por sus sucesores. Para la Corte, el predio es de dominio público del Estado y no puede ser adquirido por prescripción

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que había otorgado a un particular por usucapión la propiedad de un terreno en esa ciudad y ordenó su desalojo.

    Se trata  de un predio de 31 hectáreas y 9.124,53 metros cuadrados, con respecto al cual Alfredo Luis Vila había iniciado una demanda (continuada por sus sucesores luego de su fallecimiento) por prescripción, al haberlo poseído por más de 20 años en forma continua, y que fuera contestada por el Estado Nacional y la Universidad Nacional de Cuyo.

    Según la resolución del Máximo Tribunal –firmada por los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay-, corresponde en el caso dilucidar si el terreno en cuestión pertenece al dominio público o privado del Estado Nacional, dado que sólo en el último de los casos la ley establece que son susceptibles de ser adquiridos por prescripción.

    Al respecto, y luego de analizar su situación jurídica, el Alto Tribunal indicó que el predio que se pretende usucapir fue primero afectado por el Estado al uso militar y luego a la ampliación de la ciudad universitaria de aquella casa de altos estudios.

    Asimismo, señaló que la Corte ya dijo que “la propiedad pública (…) termina por la desafectación (…) y tal desafectación (…) produce el efecto general de cambiar la condición jurídica del bien, que se torna a partir de ella enajenable, prescriptible, embargable”.

    También resaltó que la desafectación de un dominio público debe efectuarse por hechos o actos administrativos, y destacó la necesidad de “una evidencia absoluta” de la desafectación.

    En ese marco, aseguró que en la causa no se encuentra controvertida la inexistencia de un acto de desafectación formal. “Por el contrario, en el presente caso ha mediado una continuación del uso público del bien, toda vez que el Estado Nacional transfirió el predio en litigio –oportunamente afectado al uso militar del Ejército Argentino- a favor de la UNC con el objetivo de ser destinado al uso educativo”, añadió.

    “De aquí se sigue que si no se ha acreditado de manera suficiente que mediaron por parte de Estado Nacional actos o hechos que importarían la desafectación de los predios que ocupa, resulta improcedente el instituto de la usucapión, por lo que corresponde rechazar la demanda”, concluyó.

     

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