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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 18 de septiembre de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Confirman el rechazo a planteos para que se autorice compra de dólares a través de medidas cautelares

    La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal no hizo lugar a tres recursos de apelación contra fallos de primera instancia que habían denegado esas medidas, para que se permita adquirir esa moneda extranjera mientras se sustancian los procesos

    La Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó tres recursos de apelación contra resoluciones de primera instancia que habían denegado medidas cautelares que autoricen comprar dólares, mientras se sustancian los respectivos procesos judiciales por imposibilidad de adquirir esa moneda extranjera.

    Para el tribunal –integrado por los jueces Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti-, el objeto de las medidas requeridas coinciden exactamente con el de las demandas y aceptarlas generaría, tanto en la órbita de los intereses que se pretenden proteger de los actores como en los de la parte demandada, las mismas consecuencias que en su caso traería aparejado que se hiciese lugar a las cautelares.

    Tal situación determina que los pedidos deban ser rechazados ya que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema, “corresponde descalificar la medida cautelar que produce los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a la demanda, pues la finalidad de dichas decisiones es asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable mas no lograr el fin perseguido anticipadamente”, agregó.

    Asimismo, la Cámara señaló que no puede soslayarse el carácter estrictamente patrimonial de la cuestión involucrada, que permitiría la reparación in natura del hipotético daño que pueda causarles a los actores el tiempo que insuma el dictado de una eventual sentencia favorable.

    “Ello, eventualmente, sin perjuicio de la posibilidad de acudir al empleo, ante el fuero competente, de la vía que autorizan los arts. 756 a 759 del Código Civil”, añadió.
     

     

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