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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 13 de septiembre de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Confirman la condena impuesta en un caso de abuso en la provincia de Río Negro

    Lo decidió el Superior Tribunal provincial. Se trata de una causa en la que se condenó a una persona a la pena de cinco años de prisión. La sentencia había sido dictada por la Cámara Criminal de Viedma

    El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso de queja interpuesto por los Dres. Tomás Armando Rébora y Gustavo Martín Chirico en representación de D.A.R.,y confirmó la sentencia definitiva de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma que el 24 de abril lo condenó a la pena de cinco años de prisión, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado.
     
    Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja también ahora rechazada.
     
    Al analizar el expediente judicial,  los Jueces del STJ sostuvieron que “el sentenciante también puso de resalto que, además de los indicadores detectados, propios de un estrés postrauma, es “importante recordar que los niños -sobre todo los más pequeños-, no tienen manera de conocer los detalles de una relación sexual adulta si no tuvieron la oportunidad de observar o si no fueron víctimas de abuso. Si un niño se refiere a estos temas, sea mediante relatos o juegos con amigos o muñecos, es altamente probable que haya sido victimizado… (…).”
     
    Agregaron que “lo dictaminado por los peritos sumado a lo testimoniado, acreditan que A. padece del síndrome del abuso sexual al cual fue sometida”.
     
    Sostuvieron que la Cámara “hizo una síntesis para la que tomó en cuenta las “referencias de lo que le había hecho su padre, relato que se mantuvo idéntico, que concuerda además con las circunstancias de tiempo y lugar y las consecuencias físicas sufridas por la niña, más los dictámenes técnicos sobre ella y su psíquis”; todo lo que se verifica en las consideraciones de la sentencia y permite desestimar los agravios referidos a la ausencia de motivación en la decisión.”
     
    Por último los Jueces del Superior Tribunal de Justicia indicaron que “revisada de modo integral la sentencia en el marco de los agravios deducidos, una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, atento al art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva”.

     

     

     

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