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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 04 de septiembre de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte Suprema resolvió un conflicto de competencia en causa vinculada a un joven polista que está internado

    Definió que debe actuar un tribunal de Rosario, en una contienda con un juzgado federal de Córdoba. Dijo que los padres del joven ya habían consentido de manera expresa la intervención del tribunal de aquella ciudad donde plantearon un régimen de visitas

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes un conflicto de competencia entre un tribunal de Rosario y otro de Córdoba, en el marco de una causa vinculada a la situación de un joven que padece politraumatismo con trauma encefalocraneano y mínima conciencia.

    Así, declaró que es competente el Tribunal Colegiado de Familia de 4ª Nominación de Rosario, provincia de Santa Fe, y ordenó al Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba que remita a aquella dependencia, en forma urgente, todas las actuaciones y documentación relacionada con el joven.

    En su resolución, la Corte –con la firma de sus siete integrantes- señaló que fue la cónyuge, en su carácter de representante legal y curadora designada judicialmente, quien trasladó al joven a la ciudad de Rosario para continuar allí su rehabilitación. Asimismo, indicó que los padres del joven habían consentido de manera expresa la competencia del tribunal de familia de Rosario, ante la cual promovieron las actuaciones tendientes a obtener un régimen de contacto con su hijo.

    Por otro lado, dijo que la medida cautelar dictada por el juez federal de Córdoba “importó una grave e indebida interferencia en el trámite de la causa iniciada ante la justicia local de Rosario, en virtud de carecer de competencia en razón de la persona, de la materia y del territorio”. Y que el traslado compulsivo del joven a la ciudad de Córdoba por la fuerza pública, ordenado por el magistrado de esa localidad, “no puede ser razón idónea para privar de competencia al tribunal de Rosario, que estaba entendiendo en la causa”.

    Y agregó que las eventuales modificaciones en el tratamiento que recibía el joven para su rehabilitación, o aun el traslado que podría haber requerido su atención, “debieron ser propuestos ante el tribunal e Rosario que estaba actuando, ante el cual ambas partes habían tomado la debida intervención procesal”.

     

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