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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 03 de septiembre de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Rechazan un pedido de aclaratoria en causa por difusión de imágenes de Jazmín de Grazia

    Lo resolvió la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal. Se trata de una presentación que hizo la familia de la modelo con respecto a un fallo de junio pasado, que ordenara a Google una serie de medidas para evitar la difusión de fotografías

    La Sala III de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal rechazó un pedido de aclaratoria presentado por familiares de Jazmín de Grazia con respecto a una resolución del mismo tribunal, del pasado 26 de junio, que ordenara a Google bloquear los resultados de su buscador y de Youtube que remitan a imágenes de la modelo, y que también dispusiera que quienes solicitaron el dictado de dicha medida cautelar debían individualizar “las URLs en las que efectivamente se exhiban las fotografías cuya publicación consideran lesivas de sus derechos”.

    En particular, pidieron que se aclare cuál es la especial diligencia que deberá adoptar la demandada, “puesto que Google es renuente a cumplir con las órdenes judiciales salvo en los casos en que se le imponen astreintes diarias considerables”. Además, pretendieron que dicha determinación se haga con apercibimiento de una multa que fije el tribunal.

    Para la Cámara, “el pedido de aclaratoria implica una disconformidad con lo decidido el 26 de junio y, por lo tanto, desborda los límites propios de ese remedio procesal”.

    “El Tribunal ya ha decidido sobre el recurso de apelación interpuesto y, por lo tanto, no tiene jurisdicción para modificar por la vía intentada la resolución con el alcance pretendido… sin que ello importe violentar las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio”, agregó.
     
    En efecto, señaló, “una vez dictada la sentencia que decide la apelación, el tribunal de alzada pierde su jurisdicción, salvo que sea para: corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio; o bien para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos previstos por el ordenamiento procesal”.

    Y añadió que tanto el pedido de astreintes como la denuncia de incumplimiento “también exceden la jurisdicción del Tribunal, por lo que dichas cuestiones deberán ser planteadas, en su caso, al juez de la causa”.

     

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