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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 29 de agosto de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    La Cámara de Casación Penal ratificó condena en causa por trata de personas con fines de explotación sexual

    Lo resolvió la Sala IV del Máximo Tribunal penal del país. Confirmó un fallo dictado en 2010 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata. En la causa se investiga la comisión de aquel delito en perjuicio de dos víctimas

    El 28 de agosto de 2012 la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Mariano H. Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, dictó sentencia en la causa N° 13.780 “AGUIRRE LÓPEZ, Raúl Mauricio s/ recurso de casación”, Registro 1447/12.

    El tribunal casatorio confirmó la sentencia condenatoria por el delito de trata de personas, en aplicación de la reciente reforma que el Congreso de la Nación efectuó al Código Penal siguiendo las preocupaciones que estos hechos, que afectan la dignidad y la libertad de las personas, generan en la sociedad toda.

    Se trata de un caso en el que las mujeres fueron captadas y trasladadas desde la República del Paraguay hasta la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires, mediante una falsa promesa de trabajo, para luego mantenerlas privadas de libertad, obligándolas a ejercer la prostitución.

    La condena del Tribunal Oral recayó sobre la totalidad de los miembros de la organización dedicada a esta actividad criminal, incluyendo a quienes se encargaron de captar y trasladar a las víctimas, y a quienes se encargaron del permanente control y vigilancia de ellas.

    La Sala IV del Máximo Tribunal del país confirmó la condena de cinco años de prisión, destacando que en el caso se habían acreditado los distintos eslabones del delito de trata de personas, que conforman la acciones típicas definidas en el art. 145 bis del C.P.: captación, transporte o traslado, acogimiento o recepción, con fines de explotación, e incluso la referencia de modo que contiene la norma, esto es, el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas.

    Esta sentencia se encuentra en sintonía con otro fallo condenatorio dictado por la misma Sala, “Mumeli, Nora Beatriz s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1271/12, resuelta el 3 de agosto pasado, en la que se confirmó una condena de cuatro años de prisión.

     

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