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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 07 de agosto de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Condenan a cuatro personas en causa por drogas en Córdoba

    Así decidió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esa ciudad. Impuso penas de un año a cuatro años y seis meses de prisión por los delitos de transporte, comercialización, tenencia y facilitación de lugar para venta de estupefacientes

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba, integrado por los Dres. Julián Falcucci, Jaime Díaz Gavier y José Vicente Muscara, presidido por el primero, dictó sentencia en los autos caratulados: “SOSA René Alejandro y otros p.ss.aa. infracción Ley 23.737” (Expte. 228-S-2009). En la misma intervinieron como Fiscal el Dr. Maximiliano Hiarabedian y como abogados defensores los Dres. Carlos Casas Noblega (defensor de Alberto Brandán y Carlos Alberto Ocampo, imputados como autor del delito de comercialización y almacenamiento de estupefacientes y tenencia simple de estupefacientes respectivamente); Dres. Marcelo Brítos y Miguel Juárez Villanueva (defensores de René Alejandro Sosa, imputado de autor de almacenamiento de estupefacientes art. 5 inc. “C” de la Ley 23.737); Dra. Judith Brenta (defensora de Ivana Soledad Ferreyra, imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización) y los Dres. Marcelo Grassani y Raúl Rocchietti (defensores de Maximiliano Alfredo Mústiense, imputado como autor de transporte de estupefacientes art. 5 inc. “c” y “a” de la Ley 23.737).

    La causa proviene del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba y fue instruida por la señora Fiscal Federal de dicho Juzgado, Dra. Graciela López de Filoñuk.

    En la misma el Tribunal resolvió por unanimidad: 1) No hacer lugar a los planteos de nulidad articulados por las defensas.

    2) Declarar a Maximiliano Alfredo Mustienes, ya filiado, autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, en los términos del art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de cuatro años y tres meses de prisión, $225 de multa, accesorias legales y costas.

    3) Declarar a David Alberto Brandán, ya filiado, autor responsable del delito de comercialización de estupefacientes, en los términos del art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario, la pena de cuatro años y seis meses de prisión, $225 de multa, accesorias legales y costas.

    4) Declarar a Carlos Alberto Ocampo, ya filiado, autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes en los términos del art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737, e imponerle en tal carácter la pena de un año de prisión en forma de ejecución condicional (art. 26 del Código Penal), $15 de multa, con costas, debiendo asimismo fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados por el término de dos años (art. 27 bis del Código Penal).

    5) Declarar a Ivana Soledad Ferreyra, ya filiada, autora responsable del delito de facilitación de lugar para la comercialización de estupefacientes, en los términos del art. 10 en función del 5to. Inc. “c” de la Ley 23.737, e imponerle en tal carácter la pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional (art. 26 del Código Penal), $100 de multa, con costas, debiendo asimismo fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados por el término de dos años (art. 27 bis del Código Penal).

    6) Absolver a René Alejandro Sosa, ya filiado, en orden al delito de lmacenamiento de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737), que le atribuye el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, sin costas.

    7) Poner en conocimiento del señor Jefe de la Policía de la Provincia de Córdoba, el contenido de la presente sentencia, a los fines previstos por el art. 187 del C.P.P.N.

    8) Proceder al decomiso y destrucción de las muestras estupefacientes remitidas por la instrucción (art. 30 de la Ley 23.737).

    La lectura de fundamentos se defiere para el quinto día hábil a las 12:30 horas, a partir de la art. 400 del C.P.P.N.)
         

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