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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 06 de agosto de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Niegan autorización para trasladar a un acusado por delitos de lesa humanidad para rendir un examen

    Lo resolvió el Tribunal Oral Federal de Tucumán. Había sido requerida por Juan Carlos Benedicto. Los jueces tuvieron en cuenta el hecho de que en el 2011 el imputado se fugó de un instituto de salud y fue capturado luego en Paraguay

    El Tribunal Oral Federal de Tucumán no hizo lugar a la solicitud para rendir un examen pedida por Juan Carlos Benedicto, acusado por crímenes de lesa humanidad cometidos en esa provincia durante la última dictadura militar.

    Benedicto -imputado por su participación en las “patotas” del centro clandestino de detención que funcionara en el Arsenal Miguel de Azcuénaga- había requerido autorización para concurrir este martes, a las 17.30, a rendir examen de la materia Derecho Romano II en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán.

    Oponiéndose al requerimiento, el fiscal general subrogante destacó que Benedicto se encuentra procesado por delitos de lesa humanidad, fue declarado rebelde en el proceso por haberse fugado el pasado 11 de diciembre de 2011 de una institución siquiátrica y finalmente fue detenido en Asunción, Paraguay. Opinó que la autorización solicitada constituye un nuevo ardid del imputado.

    Asimismo, dijo que la fuga del imputado, además de constituir un nuevo delito, le acarrea graves consecuencias procesales conforme el artículo 291 del Código Procesal Penal de la Nación; mientras que la ley 24.660 exige para acceder a la concesión de salidas transitorias o al régimen de semilibertad poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación.

    Entendió también que la autorización que solicita el imputado tampoco está contemplada en el régimen de permisos o salidas excepcionales de artículo 166 de la ley 24.660, ni del artículo 313, párrafo tercero, del Código Procesal Penal de la Nación.

    En su resolución, los jueces Carlos Jiménez Montilla y Gabriel Eduardo Casas destacaron la fuga del acusado y que sólo recuperó la aptitud de ser sometido a juicio cuando fue capturado por las fuerzas de seguridad en la ciudad de Asunción. “Tales circunstancias revelan con toda evidencia la falta de disposición del imputado en la observancia de los deberes derivados del proceso y, consiguientemente,  la existencia de un peligro cierto de fuga”, aseguraron.

    Además, los magistrados destacaron la naturaleza de los delitos que se le imputan a Benedicto. En ese sentido, recordaron, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al analizar los indicadores de riesgo procesal en causas en las que se investiga la comisión de delitos de lesa humanidad, ha señalado en relación al peligro de fuga, que además de la conducta procesal del imputado hay que atender al rol que el mismo desempeñó en la estructura del aparato organizado de poder.

     

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