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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 31 de julio de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Casación Penal revocó un fallo que había denegado un pedido de libertad condicional a una detenida

    Lo resolvió la Sala IV del máximo tribunal penal. Dijo que el requisito temporal previsto para que pueda concederse el beneficio debe ser reducido para los internos que respondan satisfactoriamente a los estímulos educativos previstos por la ley

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de una condenada, contra una sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 que había resuelto postergar el tratamiento de un pedido de libertad condicional, por considerar no aplicable a dicho instituto la reducción del requisito temporal, solicitada por la defensa con invocación del sistema de estímulos educativos establecidos por la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad.

    En el fallo se sostuvo que el fin resocializador de la pena se concreta en un régimen de tratamiento penitenciario individualizado y progresivo. Para el avance a través de las distintas etapas que lo integran se debe tener en cuenta el esfuerzo, condiciones personales y necesidades de cada interno. En ese marco, se debe contemplar, entre otros aspectos, sus logros educativos. Desde esa perspectiva, la Sala IV afirmó que el instituto de la libertad condicional constituye una de las fases del régimen penitenciario. Y, correlativamente, que el requisito temporal establecido en el Código Penal para su procedencia debe ser reducido para los internos que respondan satisfactoriamente a los estímulos educativos previstos por la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad.

    El Dr. Gemignani destacó que el principio de culpabilidad constituye piedra angular para la aplicación del instituto en trato, y que los esfuerzos de formación educativa del condenado deben ser valorados en orden a la disposición del mismo al cumplimiento de las normas.

     

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