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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Domingo, 15 de julio de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte suspendió la ejecución de multas impuestas a cementeras por prácticas anticompetitivas

    Es hasta que se pronuncie sobre el fondo del planteo. El tribunal admitió los recursos de queja presentados por las compañías, que habían sido sancionadas por el Ministerio de Economía por infracción a la Ley de Defensa de la Competencia. Fallos completos

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió la ejecución de la sentencia de la Cámara en lo Penal Económico que había confirmado las multas impuestas por el Ministerio de Economía a empresas cementeras por prácticas anticompetitivas, hasta tanto el Máximo Tribunal se pronuncie sobre el fondo del reclamo.

    “Que las particularidades que presentó el trámite de la presente causa por ante los diversos tribunales intervinientes, la importancia económica de las multas impuestas y el hecho de que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, llevan al tribunal a declarar procedente la queja y decretar la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso”, señaló el Máximo Tribunal.

    De esa manera, admitió los recursos de queja, declaró procedentes los recursos extraordinarios y suspendió la ejecución de la sentencia dictada el 26 de agosto de 2008 por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. Asimismo, suspendió el trámite del presente recurso extraordinario por no hallarse firme el pronunciamiento dictado el 21 de junio de 2012 por la Cámara Nacional de Casación Penal.

     

    - Fallo completo (L.154.XLV)

    - Fallo completo (L.155.XLV)

    - Fallo completo (L.159.XLV)

    - Fallo completo (L.161.XLV)

     

     

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