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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 13 de julio de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Tramitan ocho amparos por imposibilidad de compra de dólares en un juzgado federal de Mar del Plata

    Se trata del Juzgado Nº 4, a cargo del juez Alfredo López. Así lo indicó un informe emitido por esa dependencia. Por otro lado, se comunicó que en una causa por aplicación de Ganancias sobre el salario se rechazó un planteo por negativa a una cautelar

    A continuación, el informe suministrado por el juzgado:

    "Tramitan ya ocho amparos por negativa a adquisición de divisa en el Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata a cargo del Dr. Alfredo E. López, con motivo de las nuevas modificaciones al sistema emanadas del Banco Central de la República Argentina, el Magistrado ha seguido el criterio que a continuación se transcribe en varios casos:

    'Atento el estado procesal de las presentes actuaciones y habida cuenta que los jueces deben fallar de conformidad a la situación legal y fáctica vigente al momento de emitir el pronunciamiento, teniendo en cuenta las sucesivas modificaciones en la materia sometida a juzgamiento por parte de los entes demandados, como medida para mejor proveer, dispongo se libren oficios por Secretaría a los demandados intimándoles a que en el término perentorio de dos (2) días hábiles informen sobre el contenido y alcance de las modificaciones introducidas que involucran el caso en cuestión, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir las actuaciones a sede penal por la posible comisión de un delito. NOTIFIQUESE en la persona del titular del PEN, del titular del BCRA y del titular de la AFIP.'

    Respecto del amparo por el Impuesto a las Ganancias que tramita en ese mismo Juzgado se ha rechazado la revocatoria deducida contra la medida cautelar denegada, y se ha procedido a hacer lugar a la ampliación de demanda, con la documental respectiva acompañada por el amparista, corriéndose el respectivo traslado a los demandados."

     

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