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    Miércoles, 04 de julio de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Tramita ante la Justicia Federal de Mar del Plata un amparo contra aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre el salario

    El juez Alfredo López dio curso a la acción iniciada por un particular y pidió informes al Poder Ejecutivo y AFIP. En tanto, rechazó el dictado de una medida cautelar para que no se efectúen retenciones sobre el haber del actor mientras tramita la causa

    El juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, declaró su competencia para entender en una acción de amparo iniciada por una persona a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad a los trabajadores en relación de dependencia del artículo 79 inc. b de la Ley del Impuesto a las Ganancias, y solicitó a las demandadas (Poder Ejecutivo Nacional y AFIP) que presenten los informes sobre los antecedentes y fundamentos legales de la norma cuestionada.

    En particular, y encontrando el accionante fundamentos en el descuento que su empleador le practicaría por aplicación del Impuesto a las Ganancias, recurre aquél a la instancia judicial a los fines de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. b de la Ley 20.268, por considerar que tal proceder es lesivo de derechos de raigambre constitucional, entre ellos, el de propiedad.

    Según el dictamen del Ministerio Público Fiscal, el actor es un empleado de una empresa cuyo sueldo mensual se encuentra por debajo del mínimo no imponible en relación con aquel impuesto. “Ahora bien, dado que aquel va a percibir su remuneración de costumbre, correspondiente al mes de junio de 2012 y la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), dicha sumatoria superaría el tope imponible y por ende debería tributar el impuesto en cuestión”, siendo esa la situación que motiva el amparo.

    En ese marco, el fiscal dictaminó: “Dado los derechos supuestamente afectados y fundamentalmente revelado el carácter alimentario que reviste el salario para un trabajador, sin dejar de advertir el agotamiento de la instancia administrativa, me hace converger en la convicción que pregono y que seguidamente expondré, no advirtiéndose a criterio del suscripto, otra herramienta con mayor grado de idoneidad para su tutela, a los fines de poder revertir en debido tiempo y forma en cado de corresponder la conducta denunciada, considero que se encuentra debidamente habilitada esta instancia judicial de amparo”.

    En tanto, en su resolución, el magistrado se refirió a jurisprudencia que señala que “para admitir un rechazo ‘in limine’ de una acción de amparo la situación planteada debe ser básicamente indiscutible y surgir con absoluta claridad la improcedencia de lo pretendido por el actor; por lo tanto, la desestimación de ese modo de un amparo, más teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión incoada, debe ser decidido con criterio restrictivo y suma cautela pues ese podría asimilar a una denegación de justicia”.

    “En virtud de ello y de conformidad a lo normado por el Art. 8 de la Ley 16986 requiérase al Poder Ejecutivo Nacional y a la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP que procedan a evacuar informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos legales de la medida impugnada, los que deben ser evacuados dentro del plazo de cinco días de requeridos, en atención a la razones invocadas en la acción, bajo apercibimiento de ley”, resolvió el juez.

    Por otro lado, el magistrado rechazó el dictado de una medida cautelar, solicitada por el actor, que ordene a la AFIP y al empleador abstenerse de descontar el impuesto a las ganancias de los haberes del trabajador del mes de junio de este año, mientras se sustancia el proceso.

     

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