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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 08 de junio de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Rechazan dictado de una cautelar para que se autorice compra de dólares

    Lo resolvió Martina Isabel Forns, jueza federal de San Martín. Según la resolución, los argumentos invocados por los amparistas y las pruebas aportadas resultan prima facie insuficientes para resolver el pedido en sentido favorable

    La jueza Martina Isabel Forns, titular del Juzgado Federal N° 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, desestimó el pasado 8 de junio el dictado de una medida cautelar para que se autorice a dos personas a comprar dólares, en el marco de una acción de amparo iniciada contra la AFIP y el BCRA.

    En la resolución, la magistrada señaló que se solicita como medida cautelar se ordene a la demandada a entregar la cantidad de dólares estadounidenses por un valor de $8.000, lo cual en principio coincide con la pretensión de fondo, por lo que en caso de hacerse lugar a la misma se estaría adelantando el resultado de la sentencia, lo que se contrapone con la esencia, no sólo de la medida solicitada, sino de cualquier otra, ya que no es procedente que el poder jurisdiccional autorice por esta vía lo que deberá juzgarse en el proceso incoado.

    “Además, no puede soslayarse, que los actores no han acreditado la verosimilitud del derecho invocado ya que no han adjuntado documental alguna que acredite fehacientemente los hechos que invocan, esto es, que solicitaron a la AFIP en dos oportunidades la autorización para realizar la compra de dólares estadounidenses por una suma equivalente a los $ 8.000”, agregó.

    En cuanto al requisito del peligro en la demora, indicó que “es dable puntualizar que la sola invocación de la urgencia por parte del peticionario en obtener la medida, no justifica su procedencia en tanto no concurran los restantes presupuestos de admisibilidad”.
     
    Asimismo, aseguró, “tratándose el caso de autos de una medida respecto de actos de la administración –en el caso Administración Federal de Ingresos Públicos–, en ejercicio de facultades administrativas que en principio gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, deben aplicarse ciertas pautas especiales, teniendo en cuenta que supone un remedio judicial que de ordinario debe aplicarse con carácter restrictivo”.

    “Sentado el criterio expuesto, en razón de que el objeto perseguido por la medida cautelar importa un adelanto de una eventual sentencia favorable y que la verosimilitud del derecho invocado no surge de manera ostensible y manifiesta, considero que los argumentos invocados en el escrito inicial y las pruebas aportadas resultan prima facie insuficientes para resolver en sentido favorable”, concluyó.

    Por otro lado, la jueza Forns resolvió que atento al estado del caso y en virtud de haberse denunciado hechos que habilitan la tramitación de la acción en función de lo dispuesto en  los arts. 1 y 2 de la ley 16.986 y art. 43 de la Constitución Nacional, “requiérase de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el informe circunstanciado previsto por el art.8º de la ley citada, debiendo ser contestado dentro del plazo de 3 (tres) días de notificados”.

     

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