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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 08 de junio de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Se realizó una audiencia por videoconferencia en un proceso penal

    Lo llevó adelante el Tribunal Oral en lo Criminal Nº27 de la Capital, en un caso por robo simple, en donde el imputado se encontraba detenido en una unidad penitenciaria en Río Negro. El sistema permite evitar traslados, lo que reduce los tiempos y costos

    El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 27 llevó adelante por medio de un sistema de videoconferencia la audiencia personal prevista en el artículo 41 del Código Penal, en el marco de una causa por robo simple que tramita en esa jurisdicción, en donde el imputado se encuentra detenido en una unidad penitenciaria en la provincia de Río Negro.

    El acto procesal es previo a dictarse una pena única, encontrándose el condenado alojado en la Colonia Penal de Viedma (U-12), según indicaron desde el tribunal.

    Asimismo, agregaron que la realización de la audiencia en la forma instrumentada tuvo como directriz evitar el dispendio de recursos humanos y materiales que hubiese generado el traslado de la  persona a la Ciudad de Buenos Aires, así como también se debió en una cuestión de seguridad.

    También destacaron que el traslado hubiese resultado negativo para el interno, ya que hubiese producido el desarraigo de su lugar de alojamiento para intervenir en una audiencia de unos minutos de duración y, por lo tanto, perjudicial para el tratamiento penitenciario en miras de una reinserción social. El detenido cursa estudios terciarios y trabaja, lo que importaba que perdiera días de cursado y de trabajo, y se postergara su calificación en el sistema de ejecución de la pena.

    Las videoconferencias, indicaron, son utilizadas en forma más habitual por los juzgados nacionales de Ejecución, a los fines de dar respuesta a las requisitorias efectuadas por los detenidos, y como herramientas de uso en el proceso penal conservan la característica de inmediatez entre las partes, necesaria de todo acto jurídico.

    Finalmente, resaltaron lo beneficioso de llevarse a cabo actos de esta naturaleza, en la forma concretada y, por tanto, la necesidad de su incorporación a la cultura jurídica. Por otro lado, mencionaron el apoyo brindado al efecto por la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura y la colaboración del Consejo Federal de Inversión de Viedma.

     

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