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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 31 de mayo de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Ley de Medios: la Corte resolvió dos causas que tienen como partes al Estado Nacional y a la provincia de San Luis

    La Corte decretó una cautelar en una causa promovida por AFSCA contra la provincia, que plantea la inconstitucionalidad de una ley local. En otro caso, admitió la legitimación del Gobierno de San Luis para cuestionar la constitucionalidad de la ley 26.522

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió admitir su competencia originaria en la causa A. 1140 XLVI, promovida por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual contra la provincia de San Luis, a fin de obtener que se declare la nulidad por inconstitucionalidad de la ley provincial I-0735-2010, en virtud de la cual –según se afirma en la demanda- la provincia pretendería arrogarse jurisdicción sobre todas las materias relativas a los servicios de radiodifusión, televisión abierta y por cable que se prestan dentro de sus límites, lo cual implicaría una intromisión del gobierno local en el ámbito de competencia de la autoridad federal y, en consecuencia, una violación de lo dispuesto por los arts. 16, 31, 75, incs.13 y 19, 126 y 128 de la Constitución Nacional, de la ley 26.522 y de los tratados internacionales (Torremolinos, 1973 y Nairobi, 1982, entre otros) ratificados por la República Argentina.

    Asimismo, admitió la medida cautelar solicitada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y dispuso que la Provincia de San Luis se abstenga de aplicar la ley I-0735-2010, y de concretar cualquier otro acto relacionado con la radiodifusión que requiera la conformidad de la autoridad nacional y no cuente con ella.

    Tal decisión se basó en precedentes dictados por la Corte en materias relacionadas con la interjurisdiccionalidad de las ondas de radiodifusión y teniendo en cuenta que resulta necesario mantener el estado de cosas existente con anterioridad a la sanción de la ley provincial, pues de tal manera se evitarán los efectos y perjuicios que su aplicación inmediata podría generar, si, al dictarse la sentencia definitiva, se admitiese la demanda.

    Por otra parte, en la causa S.779 XLV, promovida por la Provincia de San Luis contra el Estado Nacional, también en trámite ante la jurisdicción originaria de la Corte, el Tribunal resolvió admitir la legitimación de aquella para cuestionar la constitucionalidad de la referida ley 26522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, dada su condición de titular de la emisora LV 90 TV Canal 13.

    Informe de Prensa Nº  41 - Buenos Aires, 31 de mayo de 2012

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