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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 24 de mayo de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    La Cámara Federal confirmó la anulación de peritaje sobre mails en causa contra Jaime

    La Sala I ratificó la resolución que decretó la nulidad de la prueba recogida de computadoras de los domicilios de Manuel y Julián Vázquez. Es en la causa en la que se investiga al ex secretario de Transporte por el delito de enriquecimiento ilícito

    La Sala I de la Cámara Federal confirmó la resolución de primera instancia que anuló una de las  pruebas existentes en la causa que se sigue a Ricardo Jaime por el delito de enriquecimiento ilícito, mandando que se siga la investigación con lo que resulte de las múltiples probanzas ya existentes en la causa o que se alleguen a ésta en el futuro, y que resultan independientes a la obtenida en dichas pericias.

    Se trata de  la evidencia recogida en las computadoras secuestradas en los domicilios de Manuel y Julián Vázquez, quienes aparecen imputados como personas interpuestas en el delito imputado a Jaime.

    Lo advertido oportunamente por los peritos de la Universidad de Buenos Aires fue corroborado posteriormente con el nuevo peritaje practicado por el Licenciado en Sistemas Darío Piccirilli de la Universidad Tecnológica Nacional: “no se puede afirmar inequívocamente que el contenido encontrado por los peritos de la Universidad de Buenos Aires era el mismo que al momento del secuestro” (ver fs. 267/284 de este incidente).

    De la investigación practicada se desprende que las prácticas llevadas adelante por la Policía Federal Argentina sobre el material secuestrado contaminaron la evidencia, convirtiendo lo que el juez instructor había considerado “una operación pericial extremadamente simple” y “repetible” en una medida irreproducible. De haberse dado la debida intervención a las defensas para que pudiesen presenciar y controlar aquellas prácticas, tal como sucedió con el estudio de la UBA, el inconveniente podría haberse superado, pero ello no sucedió. Se violó la regla de garantía contemplada expresamente por el artículo 201 del código de rito –como derecho constitucional reglamentado-, lo cual conduce a la necesaria aplicación de la sanción que allí mismo también se establece (cfr. Maier, ob. cit., pág. 163).

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