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    Jueves, 10 de mayo de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Confirman sanción contra una empresa de telefonía celular

    Así lo decidió la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta. El fallo del tribunal ratificó la multa de 7000 pesos impuesta a Telecom Personal por incumplimiento con un contrato de venta telefónica

    La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó una apelación presentada por la empresa Telecom Personal SA y dejó en firme la sanción que le fuera impuesta a la firma por la Secretaría de Relaciones Institucionales y Defensa del Consumidor por Resolución Nº 2148.

    La firma había sido sancionada con una multa de siete mil pesos por violación a un deber legal dispuesto en el artículo 10 bis de la Ley de defensa del Consumidor al haber incumplido con el contrato de venta telefónica.

    Además de la nulidad, la empresa pretendía la reducción de la multa aplicada. En este aspecto, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, recordó que la misma Ley de Defensa del Consumidor establece con respecto a la aplicación y graduación de las sanciones que se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario.

    Resaltaron además los Jueces de Cámara la reincidencia de la firma en este tipo de conducta "en tanto no es la primer sanción que en instancia de apelación se resuelve donde se destaca la desatención de la firma no sólo de sus obligaciones contractuales sino en la falta de voluntad concreta en solución extrajudicial o en la corrección en la atención al usuario en la etapa postventa, evidenciando tardíamente real interés recién en etapa de apelación cuando ya la sanción le ha sido impuesta".

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