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    Jueves, 10 de mayo de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Exigen a una obra social brindar asistencia domiciliaria a una afiliada

    Lo resolvió el juez Francisco de Asís Soto. Se trata de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo iniciado por una mujer que padece esclerosis múltiple. Se ordenó la cobertura total de la prestación, hasta tanto se dicte sentencia definitiva

    El juez Francisco de Asís Soto, titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 6, ordenó como medida cautelar y hasta tanto se dicte sentencia definitiva que una obra social arbitre las medidas necesarias para que se le brinde a una afiliada la cobertura total de la prestación de asistente domiciliario en su hogar, conforme lo prescripto por su médica tratante.

    La mujer había iniciado la acción con el fin de obtener de la demandada la cobertura del 100% de la prestación de asistencia domiciliaria debido a la esclerosis múltiple que padece. Expuso que había solicitado dicha cobertura sin resultado positivo, por lo cual ante la falta de respuesta “le queda únicamente la vía judicial”.

    Según la resolución, “se debe tener en cuenta que la actora tiene 69 años de edad y se le ha diagnosticado ‘esclerosis múltiple’ y que por su estado de salud requiere de un asistente domiciliario 24 horas diarias”.

    Se agrega que la actora reclamó la prestación y si bien la accionada no ha desconocido su derecho a obtener la cobertura reclamada sólo le había ofrecido una cobertura parcial.

    Para el magistrado, “la ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”.

    “De allí que cabe reputar el reclamo de la actora está incluido entre las previsiones de la ley citada, por lo que teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando que antecede, juzga el Tribunal que en la especie se encuentran reunidas prima facie las condiciones que tornan procedente la protección cautelar reclamada, máxime ponderando que el dictado de medidas precautorias no requiere una prueba acabada de la verosimilitud del derecho debatido, extremo que sólo puede ser alcanzado al tiempo de la sentencia, ni es menester un examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, pues ellas serán dilucidadas con posterioridad”, concluye.

    La resolución fue firmada el pasado 13 de marzo y, según informaron desde el juzgado, la decisión está firme porque la Cámara declaró desierto el recurso que interpuso la demandada.

     

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