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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 04 de mayo de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Revocan cautelar que frenaba la construcción de pasos bajo nivel

    Lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña. La medida afecta ocho licitaciones de Autopistas Urbanas destinadas a agilizar el tránsito en distintos barrios porteños

    La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revocó las medidas cautelares dictadas en primera instancia por las que se suspendía la realización de obras de construcción de pasos bajo nivel.

    La resolución del Tribunal alcanza las siguientes licitaciones de AUSA:

    - Nº 7/2010 para las calles Arias y vías del ex FFCC Mitre, ramal Mitre, y Ceretti y vías del ex FFCC Mitre, ramal José León Suárez;

    - Nº 8/2010 para las calles Iberá y vías del ex FFCC Mitre, ramal Tigre, y Besares y vías del ex FFCC Mitre, ramal Tigre;

    - Nº 9/2010 para las calles Cuenca y vías del ex FFCC Urquiza, y Llavallol y vías del ex FFCC Urquiza;

    - Nº 12/2010 para las calles Deheza y vías del ex FFCC Mitre, ramal Tigre, y Quesada y vías del del ex FFCC Mitre, ramal Tigre;

    - Nº 13/2010 para las calles Navarro y vías del del ex FFCC San Martín, y Varela y vías del ex FFCC San Martín;

    - Nº 14/2010 para las calles Marcos Sastre y vías del ex FFCC San Martín, y Empedrado y vías del ex FFCC San Martín;

    - Nº 15/2010 para la calle Pacheco y vías del ex FFCC Mitre, ramal José León Suárez;

    - Nº 17/2010 para las calles Altoaguirre y vías del ex FFCC Mitre, ramal José León Suárez, y Zamudio y vías del ex FFCC Mitre, ramal José León Suárez.

    Por mayoría, los jueces Esteban Centanaro y Horacio Corti entendieron que se encuentra acreditado el cumplimiento de las exigencias ambientales y que, respecto de la aparente contradicción de los artículos 1º y 2º de la ley 3.528, no corresponde optar por la alternativa que prive de sentido a una norma. Agregaron, además, que de las audiencias celebradas no surgen elementos que permitirían conceder la medida cautelar.

    Por otra parte, los magistrados precisaron que resulta “facultad discrecional de la administración, siempre que se cumplan con los recaudos constitucionales y legales, decidir sobre la construcción de una obra y su emplazamiento”.

    En disidencia, la jueza Mabel Daniele consideró que, en principio, no se aprecia como razonable la decisión del Gobierno de ejecutar las obras, en función de los principios del Plan Urbano Ambiental, que prevé desalentar el uso de automóviles privados y la eliminación de los pasos a nivel.

    Las medidas cautelares habían sido concedidas en primera instancia debido a la aparente contradicción en la ley 3.528, cuyo primer artículo autoriza al Poder Ejecutivo de la Ciudad el destinos de fondos a la realización de una serie de obras viales, mientras que en el segundo se destinaría ese mismo dinero a otros fines.

     

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