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    Miércoles, 02 de mayo de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Fallo ordena cubrir en forma integral un tratamiento de fertilización in vitro de alta complejidad

    Lo dispuso el juez Francisco de Asís Soto, titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 6. Se trata de una acción de amparo contra una obra social iniciada por una mujer que padece una obstrucción en ambas trompas y trombofilia

    El juez Francisco de Asís Soto, titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 6, ordenó a una obra social otorgar a una afiliada el 100% de la cobertura médica de la prestación de fertilización in vitro de alta complejidad, cuya cobertura deberá extenderse a todo el tratamiento completo (prestación médica, honorarios y medicamentos), con la limitación establecida en el primer párrafo del artículo 4 del Anexo único del decreto 2980/10, norma que dispone –en lo pertinente- que “se brindará la posibilidad de un tratamiento de alta complejidad por año, hasta un máximo de dos”.

    En su demanda, la mujer había detallado intervenciones quirúrgicas que le habían realizado y manifestó que padece una obstrucción en ambas trompas y trombofilia. Agregó que la única posibilidad de quedar embarazada es con un tratamiento de fecundación in vitro de alta complejidad y que la demandada se había negado a otorgar la cobertura correspondiente.

    En la resolución, firmada el pasado 25 de abril, el magistrado señaló que la ley que la Provincia de Buenos Aires dictó la ley 14.208, en la que expresamente se establece que "la presente ley tiene por objeto el reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios sustentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Asimismo, se reconoce la cobertura integral de las prácticas médicas a través de técnicas de fertilización homóloga reconocidas por dicha Organización, conforme lo normado en la presente y su reglamentación" (art. 1º). A fin de determinar si se cumplen en la especie los requisitos exigidos en dicha norma (artículos 4 y 6) para acceder a la cobertura objeto de autos, cabe tener en cuenta que que no está cuestionado que la actora reside en la Provincia de Buenos Aires desde hace muchos años (cfr. documento de fs. 7 y constancias de fs. 5/6) ni la actuación de la demandada en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. En tales condiciones, la demandada no puede sustraerse a la aplicación de la ley 14.208, cuya constitucionalidad no ha sido discutida, con la sola invocación de su carácter "nacional" (CNCCFed, Sala 1 en las causas n° 9.437/08 del 24/05 /11 y 8.617/08 del 31/05/11 y Sala 2 en la causa n° 11.482/09 del 24/08/11).

    También destacó que “el artículo 6 de la ley 14.208 ha sido recientemente reglamentado por el decreto 564/11 -publicado en el B.O. del 08/06/11- que modifica el anexo único del decreto 2980/10 -publicado en el B.O. 26.507 del 3 y 4 de enero de 2011- y dispone que ‘Las obras sociales y entidades de medicina prepaga con actuación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires brindarán a sus afiliados la cobertura de las prestaciones previstas en el artículo 1 de la ley 14.208 con el alcance establecido en el artículo 5 de la presente reglamentación’, que a su vez remite al artículo 4, que determina los requisitos para acceder a dichas prestaciones (cfr. Anexo único del decreto 2980/10)”.

     

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