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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 06 de abril de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    Partidos deberán publicar sus candidatos en Internet

    Lo dispuso la Cámara Nacional Electoral. La información será difundida en el sitio web del fuero. Busca garantizar que los ciudadanos propuestos reúnen las calidades legales requeridas para el cargo. Acordada completa
    Partidos deberán publicar sus candidatos en Internet

    Por disposición de la Cámara Nacional Electoral, todos los partidos políticos, alianzas y confederaciones deberán publicar en Internet las listas completas con sus candidatos. La información deberá ser difundida a través de la página web del fuero electoral.

    Entre las consideraciones tomadas en cuenta para la disposición, se afirmó “que la Constitución de la Nación Argentina ha adoptado el principio de la soberanía del pueblo, garantizando el pleno ejercicio de los derechos políticos de sus ciudadanos, individual o colectivamente organizados(…) Con ese objeto, se le ha encomendado a la Justicia Nacional Electoral la alta misión de asegurar la más genuina expresión de la voluntad popular”.

    Los magistrados determinaron que “entre las diversas instancias en las que se desenvuelven los procesos electorales, el período previsto para el registro de las candidaturas (art. 60 y 61 CEN) reviste especial trascendencia (cf. Fallos CNE 2321/97; 3196/03; 3303/04 y 3741/06) puesto que tiene por objeto comprobar que los ciudadanos propuestos por las agrupaciones políticas reúnen las calidades constitucionales y legales requeridas para el cargo que pretenden”.

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