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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 24 de abril de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte solicitó información vinculada al proyecto minero Pascua-Lama

    Requirió a San Juan, a través de una sentencia interlocutoria, copias de un expediente administrativo y al Estado Nacional que informe sobre la realización de un estudio de impacto ambiental e intercambio de información entre la Argentina y Chile

    Mediante una sentencia interlocutoria firmada este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación pidió a la provincia de San Juan y al Estado Nacional información vinculada al proyecto minero Pascua-Lama. A continuación, la parte dispositiva de la decisión:

    “I) Requerir a la Provincia de San Juan, que en el plazo de veinte (20) días acompañe copias certificadas del expediente n° 414657-B-3004 iniciador: Barrick Exploraciones Argentinas S.A. – Exploraciones Mineras Argentinas S.A. s/ informe de impacto ambiental de etapa de explotación del proyecto Pacua-Lama, en el que se dictó la resolución 121 SEM-06 del 4 de diciembre de 2006. II. Requerir al Estado Nacional que informe al Tribunal en el plazo de veinte (20) días, si se han realizado estudios de impacto ambiental en la oportunidad de suscribir el “Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre Integración y Complementación Minera entre la República Argentina y la República de Chile para el Proyecto Minero Pascua-Lama” del 13 de agosto de 2004, y asimismo si en el marco del segundo párrafo del artículo 12 de la ley 25.243 ha habido intercambio de información relevante, que tenga relación con los principales aspectos ambientales de cada uno de los negocios mineros o actividades accesorias comprendidas en el Tratado que dicha ley aprueba. Para su comunicación al Estado Nacional, líbrese oficio a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (arg. artículo 9°, ley 25.344, y artículo 11, ley 26.331), y respecto del Estado provincial, líbrese oficio al señor juez federal correspondiente. Notifíquese a la parte actora mediante cédula, y comuníquese al señor Procurador General.”

     

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