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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 20 de abril de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Violencia doméstica: procesan con prisión preventiva a un hombre por secuestrar a su pareja

    Lo resolvió el juez de instrucción Javier Feliciano Ríos. El imputado impidió a su mujer y a los hijos de ésta salir del domicilio en el que convivían, apoderándose de las llaves y de su teléfono celular. Le trabaron un embargo por 10.000 pesos

    El juez Javier Feliciano Ríos, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 17, en la causa “S. T., C. L. s/lesiones leves” (Secretaría n° 153, a cargo del Dr. Gervasio Caviglione Fraga) decretó el procesamiento con prisión preventiva de un hombre por considerarlo “prima facie” autor de los hechos que calificó como constitutivos del delito de privación ilegal de la libertad, agravada por haberse cometido con violencias y amenazas.

    Para ello, el magistrado tuvo en cuenta que el imputado impidió a su pareja y a los hijos de ésta salir del domicilio en el que convivían, apoderándose de las llaves de ingreso a éste y de su teléfono celular, logrando de esa manera restringir su libertad.

    A ello se sumó que amenazó a su pareja e hija, a las que sólo les permitió salir para hacer las compras, pero bajo la amenaza de matar a sus otros hijos en caso de que ellas no regresaran en un plazo de media hora. Para lograrlo,  ejerció además violencia física sobre las víctimas, a quienes golpeó y cortó a una de ellas en el dedo.

    Para dictar la prisión preventiva, el juez tuvo en cuenta, asimismo, las características particulares de los hechos denunciados, el grado de violencia física y moral que se le atribuye al imputado sobre la damnificada y sus hijos con los que reside en el mismo domicilio y, especialmente, la minoridad de los mismos, que cuentan con edades comprendidas entre los 13 años y los 8 meses; además, que los hechos denunciados se habrían producido en el seno familiar y aprovechándose de la situación de convivencia existente entre todos los nombrados.

     

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