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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Sábado, 14 de abril de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Declaran la nulidad de lo actuado en causas por crímenes de lesa humanidad en La Rioja

    Lo decidió la Cámara Federal de Córdoba. El tribunal anuló resoluciones dictadas en la instrucción y otorgó 60 días al juez para que dicte nueva decisión. Además, ordenó detener a dos personas y mantuvo la prisión preventiva de otros cuatro acusados

    En el marco de las actuaciones caratuladas “Menéndez, Luciano Benjamín y otros p.ss.aa de homicidio, privación ilegítima de la libertad, tormentos, violación de domicilio (Expte. 491/2010) –provenientes del Juzgado Federal de La Rioja-, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba –integrada por los señores Jueces de Cámara Abel G. Sánchez Torres, José María Pérez Villalobo e Ignacio María Vélez Funes- resolvió por unanimidad anular las resoluciones que fueron objeto de recurso por parte de las defensas y del Ministerio Público Fiscal, por considerar que las mismas no cumplían con el requisito de debida fundamentación (art. 123 del C.P.P.N.), y de todos los actos consecutivos que de ellas dependan.

    En dichas resoluciones el Juzgado instructor había resuelto las situaciones procesales de distintos imputados por su posible participación en delitos de lesa humanidad cometidos en la provincia de La Rioja.

    Asimismo, el Tribunal dispuso que el magistrado a cargo de la investigación deberá expedirse nuevamente sobre la situación procesal de los imputados en el plazo de 60 días desde la recepción de las actuaciones.

    Finalmente, el Tribunal dispuso, por mayoría compuesta por los Sres. Jueces doctores Abel Sánchez Torres y José Pérez Villalobo, mantener las detenciones de Nicolás Antonio Granillo, Enrique Félix Moreno, Miguel Angel Ramaccioni y Faustino Ramón Barrionuevo, así como también ordenar la detención de Roberto Catalán y Manuel Félix Gordillo.

    Puntualmente, en tal sentido el doctor Sánchez Torres expresó "Por último, es preciso aclarar que, en virtud de que la declaración de nulidad retrotrae la situación procesal de los imputados de la causa al estado anterior a los pronunciamientos cuya invalidez aquí se propicia, todas las órdenes de detención dictadas con anterioridad a aquellos mantienen su vigencia. Puntualmente, ello implica que, en el caso de Roberto Catalán y Manuel Félix Gordillo —cuyas libertades fueran dispuestas en autos de fecha 19.01.2011 y 10.11.2010, respectivamente- deberá ordenarse su inmediata detención por parte del Inferior. Dicha medida, sin perjuicio del análisis en estos actuados acerca de la procedencia o no de la prisión domiciliaria de los nombrados, según corresponda a derecho. Por otra parte, respecto de aquellos imputados cuya detención fuera ordenada en los pronunciamientos aquí anulados, corresponde mantener su privación de libertad en atención al plazo que se fija para el dictado de nueva resolución por parte de la instrucción y a la solución adoptada en igual sentido por esta Cámara Federal en otras oportunidades (causas "RÍOS, Eduardo Porfirio y otros...", Expte. 398/2008…; "Quijano, Luis Alberto y otros..."”, Expte. 427/2008…). A propósito de la cuestión, merece destacarse asimismo que este criterio resultó avalado por la Cámara Nacional de Casación Penal en un precedente de este Tribunal, en el que no se hizo lugar a la queja deducida por la defensa en razón del recurso de interpuesto y rechazado por esta Alzada, con motivo de haberse declarado la nulidad de la prisión preventiva por falta de fundamentación y haberse dispuesto mantener la detención del imputado (v. causa "LÓPEZ, Patricio s/ recurso de queja" N 15010 – SALA IV Reg. 16176 de fecha 30.12.2011). Para mayor claridad, en dicha situación se hallan los imputados Nicolás Antonio Granillo, Enrique Felix Moreno, Miguel Angel Ramaccioni y Faustino Ramón Barrionuevo. En razón de lo expuesto, deberá el Juez analizar caso por caso la prisión preventiva de los encartados, todo en el plazo antes indicado".

    Con relación al mantenimiento  de la prisión  preventiva de los anteriormente nombrados, el Sr. Juez Dr. Ignacio María Vélez Funes tuvo disidencia al respecto y consideró otorgar la libertad en virtud de las nulidades dispuestas, como expresa su voto en minoría según los siguientes fundamentos:"…respecto de aquellos encausados sobre los cuales se hubiese dispuesto prisión preventiva  en las resoluciones apeladas –caso de Nicolás Antonio Granillo, Enrique Félix Moreno, Miguel Angel Ramaccioni y Faustino Ramón Barrionuevo –, la medida debe dejarse sin efecto y, por tanto, corresponde dictar su inmediata libertad. Ello, en función de que no corresponde  hacer recaer  sobre los imputados  los perjuicios de la sanción  de nulidad que ellos  no propiciaron o contribuyeron  a producirlas. En atención  a lo dispuesto, corresponde que el Juez Federal de la Rioja emita un nuevo pronunciamiento, en el cual deberá valorar y expedirse acerca de la procedencia o no de la medida cautelar de encarcelamiento a la luz de la normativa  aplicable, siempre  que el riesgo procesal así lo amerite. Por su parte, acerca de los imputados cuyas libertades han sido dispuestas en las resoluciones recurridas -Roberto Catalán y Manuel Felix Gordillo-, estimo que ellas deben mantenerse por los mismos motivos dados en el párrafo precedente, hasta tanto el juez emita un nuevo pronunciamiento que contenga una valoración sobre el extremo".

     

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