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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 13 de abril de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Condenan a una obra social a cubrir en forma integral el tratamiento a una menor con autismo

    El juez Francisco de Asís Soto, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal Nº 6, hizo lugar a una acción de amparo. Deberá cubrir la totalidad de los gastos de internación, medicación y acompañante terapéutico

    El juez Francisco de Asís Soto, titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 6, condenó a una obra social a cubrir la totalidad de los gastos provenientes de la internación y medicación de una menor que padece -desde su nacimiento- retraso mental grave, autismo y Síndrome de Cornelia de Lange, al igual que el acompañante terapéutico que requiere.

    Fue en el marco de una acción de amparo iniciada por la madre de la menor, en donde solicitó se brinde la cobertura integral del costo de las prestaciones que su estado de salud requieren, entre ellas las prestaciones de internación en hogar permanente y de apoyo, consistente en un tratamiento individual denominado Sistema de Modificación de Conducta y Sistema Alternativo de Comunicación a cargo de un profesional especializado, con acompañante terapéutico permanente, todo ello a fin de mejorar su salud y debido a la discapacidad que presenta.

    En su presentación alegó la falta de medios para hacer frente a los elevados costos que insume su atención y por ello requirió la cobertura a la demandada, “de la cual sólo recibió su negativa”.

    En la resolución firmada por el juez Soto se indica que la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, y que contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

    “En lo concerniente a las obras sociales –agrega- y en el caso a la demandada que se adhirió a sus disposiciones, dispone que tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad.”

    Y añade: “La amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad... De ahí que la demandada no puede limitar su alcance con decisiones ni resoluciones internas que impidan el acceso a la prestación de salud por parte de sus afiliados”.

    “En  suma,  la  atención  y  asistencia  integral  de  la discapacidad -expresada tanto en la normativa que rige la materia (leyes 22.431 y 24.901, y decretos 762/97 y 1193/98), como en la jurisprudencia del Alto Tribunal que pone énfasis en los compromisos asumidos por el Estado Nacional en cuestiones concernientes a la salud (doctr. Fallos 323:1339 y 3229, 324:3569)-, constituye una política  pública de nuestro país que, como tal, debe orientar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de esos casos”, concluye.

     

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