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    Miércoles, 11 de abril de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Fallo declaró inadmisible una acción contra el veto a un proyecto de ley

    Lo decidió el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires. Se dictó ante el pedido de inconstitucionalidad hecho por una cámara farmaceútica para que se dejara sin efecto la impugnación que realizó el Ejecutivo porteño de un proyecto de la Legislatura

    El Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió, por mayoría, que era inadmisible una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra un decreto del Gobierno de la Ciudad que vetó un proyecto de ley sancionado por la Legislatura en diciembre de 2011.

    El proyecto de ley sancionado determinaba la adhesión a la ley nacional 26.567 que regula el ejercicio de la actividad farmacéutica.

    Reiterando doctrina sentada por el Tribunal, el juez José Osvaldo Casás expresó que el citado decreto no se identifica con disposiciones normativas de carácter general emanadas del Gobierno de la Ciudad -como sostuvieron los demandantes-, lo que invalida la acción como herramienta para cuestionar su validez constitucional de acuerdo al ordenamiento jurídico local.

    Por otro lado, Casás dijo que "el veto constituye una instancia que se da en el marco del proceso de formación y sanción de las leyes previsto por la Constitución, cuyo ejercicio es atribución exclusiva del titular del Poder Ejecutivo", argumento con el que coincidió la jueza Ana María Conde, que adhirió al voto del magistrado de trámite.

     A su turno, el presidente del Alto Tribunal, Luis Francisco Lozano desestimó la acción por considerar que no cuestionaba una norma vigente, sino un procedimiento legislativo que está en curso, por el cual luego del veto el proyecto vuelve a la Legislatura para su consideración, de acuerdo a las normas de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

    En su voto en disidencia, la vicepresidenta del Tribunal, Alicia E. C. Ruiz, sostuvo la legitimidad de la acción de inconstitucionalidad interpuesta al reconocer al decreto en cuestión como norma local de carácter general que está vigente.

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