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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 04 de abril de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Fallo prorroga la resolución que ordenó mantener la Policía Federal en el subte

    Lo dispuso la jueza Rita Ailán, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4. Es hasta tanto se diriman cuestiones pendientes y se resuelvan pedidos de informes que realizó la magistrada al Estado Nacional y al Gobierno de la Ciudad

    La juez Rita Ailán, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4, resolvió lo siguiente:

    "I.- Ordenar la prórroga de las medidas dispuestas por el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dispusieron el mantenimiento de efectivos de la Policía Federal Argentina, para la custodia del servicio público de subterráneos y premetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello, hasta tanto se diriman las cuestiones pendientes ya mencionadas y sean contestados y resueltos los pedidos de informes que a continuación se detallan.-

    II. a.- Requerir al Estado Nacional (Mº de Seguridad) informe en el perentorio plazo de 5 (cinco) días hábiles, en qué condiciones se presta el servicio de seguridad por parte de la Policía Federal a los subterráneos y premetro  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y si tiene previsto alguna modificación al mismo, debiendo indicar en tal caso, cuáles son los plazos estimados para el mismo.-

    II. b.- Requerir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) informe en el perentorio plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la notificación del presente si tiene estipulado algún plan para brindar seguridad en dichos medios de transportes y el plazo previsto para el mismo.-

    III.- Que teniendo especial ponderación de la naturaleza de los intereses y derechos involucrados, deberá la actora prestar caución juratoria en atención a la envergadura de la cuestión tratada en autos, previo al  libramiento de los oficios ordenados, en virtud de lo dispuesto en el art. 199 del CPCCN.

    Regístrese y notifíquese a la actora, imponiéndole a la misma la carga de diligenciar el oficio de notificación al Ministerio de Seguridad de la Nación en forma inmediata, bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda (art. 137 del CP).

    Asimismo, líbrese oficio por Secretaría a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) con copia del presente, indicando en el mismo que deberá identificarse la persona que lo recibe y el cargo que detenta."

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