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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 02 de abril de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Revocan fallo que rechazó el planteo de asociación de consumidores por la facturación de celulares

    La Cámara Civil y Comercial Federal dijo que se debe pronunciar sobre el fondo del reclamo. La demanda había sido desestimada por carecer la entidad de legitimación acitva. Se cuestiona que se cobre desde que se presiona “send” y por levantar mensajes

    La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal -integrada por los jueces Alfredo Gusman, Santiago Kiernan y Ricardo Guarinoni- revocó un fallo de primera instancia que había rechazado, por carecer de legitimación para reclamar, la demanda de una asociación de usuarios y consumidores contra una empresa de telefonía celular.

    En el caso, la entidad pide que se le ordene a la compañía que cese de cobrar a sus clientes las llamadas desde que se presiona la tecla “send”, así como las comunicaciones a la casilla para levantar mensajes de voz. Además, solicita el reintegro de las sumas “ilegítimamente” percibidas por esos conceptos desde el año 2003 a cada uno de los afectados.

    En primera instancia se dijo que la asociación carecía de legitimación activa por -entre otras cuestiones- carecer de representatividad, dado que al momento de iniciar la demanda contaba con sólo siete asociados. Y aseguró también que la admisión indiscriminada de esta clase de entidades puede conducir al resultado no deseado de que una empresa pueda tener un número indeterminado de demandas en su contra por el mismo hecho.

    Sin embargo, para la Cámara, “en el caso particular de una asociación, además de ciertas cuestiones registrales, a los efectos de la legitimación basta con que la defensa del derecho por el que acciona constituya una de las finalidades para la cual ha sido creada. No interesa la cantidad de socios y tampoco es relevante su grado de ‘representatividad’; esos no son recaudos que surjan de la ley o de la jurisprudencia a los fines de ponderar la aptitud para obrar en un juicio de connotaciones colectivas. Porque la autorización para litigar los derechos de otros mediante la deducción de pretensiones colectivas es otorgada, nada menos, por la Constitución Nacional y por la ley 24.240”.

    Ante ello, el tribunal consideró que corresponde devolver la causa a la instancia anterior a fin de que se resuelva el fondo de la controversia.

     

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