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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 26 de marzo de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Anulan resolución que había dado intervención como querellante a quien no podía serlo

    Lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. El tribunal dispsuo extender dicha sanción a los actos consecutivos que dependieran de tal legitimación

    El pasado viernes, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia declaró la nulidad absoluta -en los términos de los arts. 84 segunda parte, 123, 166, 167 inc. 2°, 168 segundo párrafo y 172, todos del CPPN- de la resolución dictada en la anterior instancia, en cuanto dio intervención en autos como querellante particular a quien no podía serlo -punto 1° de la parte resolutiva del fallo apelado-, extendiendo dicha sanción a los actos consecutivos que dependieran de tal legitimación.

    En tal sentido, además de destacar la absoluta carencia de fundamentos por parte del Conjuez Federal actuante para otorgar la legitimación activa en los términos de los arts. 84 y 123 del CPPN, en la sentencia analizada se advierte una nulidad en los términos del art. 167, inc. 2° en relación a la intervención y capacidad del denunciante para ser tenido como parte querellante, tornándose dicha sanción de carácter absoluto en orden a lo establecido por el art. 168, segundo párrafo dada la violación a la garantía del debido proceso legal.

    Así en el fallo se explicitan los fundamentos por los cuales se aparta del rol de querellante en la causa iniciada por denuncia del mismo, dado su carácter de imputado y procesado en una causa de lesa humanidad, íntimamente vinculada a dicho proceso -denuncia contra Fiscales en ella actuantes-, destacando la incompatibilidad para el cumplimiento de tales papeles en causas linderas.

    La significativa sentencia interlocutoria fue firmada por los Jueces de Cámara Ana Victoria Order, Selva Angélica Spessot y Ramón Luis González; asistidos por la Secretaria Penal Nº 2, doctora Rocío Alcalá.

     

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