X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 23 de marzo de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Fallo deja sin efecto el aumento de la cuota de una prepaga a una afiliada tras cumplir 70 años de edad

    Lo dispuso el juez Francisco de Asís Soto, titular del Jugado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 6. Según la resolución, la cláusula contractual que faculta a la empresa médica a imponer aranceles adicionales por edad resulta abusiva

    El juez Francisco de Asís Soto, titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 6, hizo lugar a una acción de amparo iniciada por una mujer contra una empresa de medicina prepaga, a fin de que se deje sin efecto el aumento de la cuota por haber cumplido 70 años de edad.

    Según la resolución, la afiliada había manifestado “que es socia de la accionada desde hace cuarenta años y pagó los ajustes sufridos a través de tantos años, peo que en el mes de febrero de 2010 recibió una nota en la cual se le anuncio la demandada un aumento excesivo de cuota; ante su reclamo la empresa manifestó que el mismo se debió a que había cumplido setenta años de edad”. 

    Para el magistrado, “forzoso es concluir en que la cláusula contractual que faculta a la empresa médica a imponer aranceles adicionales por edad resulta abusiva… De tal modo, colisiona con el art. 42 de la Constitución Nacional, en cuanto garantiza a los consumidores el derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como de trato equitativo y digno”.

     

    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio