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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 15 de marzo de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Rechazaron una acción de amparo de una cámara de comercio contra la Municipalidad de Viedma

    Lo resolvió el juez Víctor Hugo Sodero Nievas. Fue ante una presentación de los comerciantes para que se prorrogue el comienzo de la aplicación de una ordenanza que prevé sustituir las bolsas de polietileno por las ecológicas

    El juez de amparo Víctor Hugo Sodero Nievas rechazó "in limine" la acción intentada por el señor Juan Bautista Gazia, en su carácter de presidente de la Cámara de Comercio, Turismo, Industria y Producción de Viedma, con el patrocinio letrado de los abogados Ariel Alice y Fernando Casadei, a fin de que el Poder Ejecutivo Municipal se abstenga de aplicar el Decreto Reglamentario Nº 74/12 de la Ordenanza Nº 6703 y otorgue al comercio local pequeño y mediano, un plazo prudencial y razonable para efectuar la sustitución de las denominadas bolsas camiseta de polietileno y/o material no biodegradable por las ecológicas.

    El juez sostuvo que “la presente acción no puede prosperar, ya que este Tribunal ha sostenido reiteradamente que las acciones procesales específicas (arts. 43 a 45 de la Constitución Provincial) quedan reservadas para los casos de extrema urgencia y de una gravedad tal que habilitan al Juez a proveer el amparo del derecho vulnerado, pero que no todo desconocimiento de un derecho pone en acto esta intervención excepcional”.

    Expresó que “coincide con el dictamen de la Procuración General, en virtud que, si bien se invocan los arts. 15, 29 y 84 de la Constitución Provincial y el art. 17 de la Constitución Nacional, no se logra explicitar ni evidenciar de modo manifiesto cuál es el daño constitucional ocasionado, el notorio perjuicio para el comercio minorista o el evidente perjuicio patrimonial alegado”.

    Agregó que “como bien señala la Procuración General, en la acción intentada no se demuestra que la Cámara que aglutina a los Comerciantes haya solicitado una prórroga de entrada en vigencia del mecanismo implementado por la Ordenanza y reglamentado a través del Decreto Nº 74/12, o alguna otra gestión ante la autoridad de aplicación tendiente a concertar políticas, conforme lo dispone el art. 4 de la mencionada ordenanza”.

    Consideró que “se tiene presente que la Ordenanza otorgó un plazo que no puede exceder los tres años a partir de la promulgación de aquella para la implementación del sistema, y efectivamente, ha sido reglamentada dentro de este término previsto. Además, el decreto reglamentario fue dictado y convenientemente publicado en el Boletin Oficial Municipal Nº 635, sin que obren constancias en autos que durante el transcurso de ese lapso, se solicitara institucionalmente mayor flexibilidad para comenzar a exigir su aplicación a los comerciantes medianos y pequeños”.

    Finalmente, el magistrado sostuvo que “la ilegalidad, urgencia y gravedad manifiesta, recaudos ineludiblemente exigidos para dar andamiento al amparo, no resultan configurados en tal caso y la existencia de otras vía idóneas para el tratamiento de la cuestión o de remedios procesales comunes para sustanciar la pretensión sin que hayan sido agotados a la época de la deducción del amparo, tornan improcedente la elección de esta excepcional vía, cuando se evidencia que dentro de la propia esfera administrativa y a través de los mecanismos reglados se encuentran pautas concretas de solución para la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal”.
     

     

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