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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 07 de marzo de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    La Corte dejó firme la prórroga de la promoción industrial que beneficia a cuatro provincias

    El tribunal rechazó presentaciones de la Provincia de La Pampa y de una cámara empresaria de San Rafael, Mendoza. Por tal motivo, empresas de La Rioja, Catamarca, San Juan y San Luis mantendrán beneficios impositivos dispuestos por el Gobierno Nacional

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso que había planteado la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael, contra la decisión de la Cámara Federal de Mendoza, que revocó el fallo mediante el cual el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Rafael había otorgado la medida cautelar solicitada por dicha entidad, que había pedido, como acción precautoria, que el Estado Nacional se abstuviera de implementar lo dispuesto por el decreto 699 del año 2010.

    Cabe recordar que mediante ese decreto, el PEN dispuso prorrogar por dos años los beneficios impositivos establecidos por la Ley de Promoción Industrial a las empresas beneficiarias de ese régimen, que comprende a las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan.

    La entidad actora adujo, entre otros argumentos, que el régimen promocional establecido a favor de las industrias radicadas en determinadas provincias, altera la igualdad para el desarrollo de similares actividades en otros puntos del territorio nacional, que no gozan de los beneficios impositivos concedidos a aquellas.

    Para dejar sin efecto la medida cautelar solicitada por la mencionada entidad de la ciudad de San Rafael, la Cámara Federal de Mendoza sostuvo que no estaban reunidos los requisitos para que procediera una medida como la requerida. Además, afirmó que el planteo realizado por aquella entidad no constituía una cuestión judicial que pudiera ser resuelta por los jueces, máxime al carecer la peticionaria de legitimación para promover la demanda y al no advertirse que la medida cuestionada le ocasione un perjuicio.

    La Corte consideró improcedente la apelación extraordinaria deducida por la Cámara de Comercio e Industria y Agropecuaria de San Rafael en los términos del artículo 280 del CPCyC.

    Asimismo, la Corte rechazó una presentación de la Provincia de la Pampa, que promovió una acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del CPCyC de la Nación, contra el Estado Nacional, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del mismo decreto, en el que se prorroga la vigencia de los beneficios impositivos promocionales.

    La Provincia había solicitado una medida cautelar consistente en que se ordene al Estado Nacional que se abstenga de prorrogar los beneficios promocionales dispuestos por el decreto 699/2010,  hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la misma causa.

    La Corte consideró que dado que es indiscutible la coincidencia del objeto de la demanda y de la cautela, el dictado de esta última tendría los mismos efectos que la sentencia definitiva, por lo que corresponde concluir en su improcedencia. Por ello,  resolvió rechazar la medida cautelar solicitada.

    Ambos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, firmados por los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Zaffaroni, Maqueda y Argibay, dejaron firmes, por un lado la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza y por el otro, la constitucionalidad del decreto de marras.

    Informe de Prensa Nº    10                                Buenos Aires, 7 de marzo de 2012

     

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