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    Miércoles, 29 de febrero de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Disponen que la educación religiosa en escuelas públicas debe respetar la libertad de conciencia

    Lo resolvió un juez de la Cámara Civil y Comercial de Salta. El Ministerio de Educación de esa provincia deberá cesar las conductas que se desarrollan en las instituciones públicas de educación primaria que impongan prácticas de la religión católica

    El Juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Marcelo Domínguez, dispuso que el Ministerio de Educación de la Provincia ajuste el dictado de la asignatura educación religiosa a los parámetros establecidos en la Observación General 22 del Comité de Derechos Humanos y la Observación General 13 numeral 28 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

    La disposición está incluida en la resolución que el magistrado adoptó hoy al resolver un amparo presentado por Carina Viviana Castillo, María Laura Rebullida Carrique, María Socorro del Milagro Alaniz, Adriana Mariel Fernández, Nancy Fernández Gómez, Alejandra Glik, María Natalia Simón, Claudia Susana Villareal Cantizana, Andrea Mariana Leonard, y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) representada por su Director Ejecutivo, Alvaro Herrero.

    El magistrado rechazó sin embargo la pretensión de quienes presentaron el amparo colectivo en el sentido que se declare la inconstitucionalidad del artículo 28 inciso ñ y 8 inciso m de la Ley Provincial de Educación 7546 y artículo 49 de la Constitución de la Provincia.

    A la luz de lo dispuesto por el magistrado al resolver la acción, el Ministerio de Educación de la Provincia deberá cesar las conductas que se desarrollan en las instituciones públicas de educación primaria que impongan prácticas de la religión católica “y también que se adopten las medidas necesarias para adecuar el dictado de la materia Educación Religiosa a los parámetros dados por la recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Observación General 13 y en la Observación General 22 del Comité de Derechos Humanos, referidos al dictado imparcial, objetivo y respetuoso de la libertad de conciencia y de expresión, y que no obligue a revelar las creencias religiosas de los alumnos y sus familias.”

    “La elección personal respecto de las creencias religiosas de los ciudadanos pertenece a su esfera íntima, sin que el Estado, so pretexto del cumplimiento de un deber emergente del derecho de los padres a que sus hijos reciban educación religiosa, pueda vulnerarlo jurídicamente o en los hechos colocándolos en la situación de declarar si es que profesan alguna religión y en su caso cuál”, sostuvo el Juez Domínguez en su resolución.

    Consideró asimismo insoslayable la recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contenida en la Observación General 13 y la 22 del Comité de Derechos Humanos.

    Destacó además que en la redacción del artículo 49 de la Constitución de la Provincia, se intentó repetir el texto del artículo 12 inciso 4 del Pacto de San José de Costa Rica, “pero fue más allá y dispuso que los padres y tutores tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Así, la Constitución salteña amplió el derecho de la convención y puso a cargo de la educación pública la obligación de satisfacer ese derecho. Luego, al reglamentarlo por ley 7546, el artículo 8 inciso m repite el texto constitucional. Las citadas normas en nada aparecen contradiciendo la libertad de culto, ni la libertad de conciencia religiosa, ya que no imponen religión alguna y por el contrario se muestran como normas respetuosas de ellas”.
     

    Salta, 29 de febrero de 2012

     

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