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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 09 de febrero de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    La Cámara Electoral prorrogó la vigencia de límites de gastos de campaña y de aportes privados a partidos políticos

    Es hasta tanto se establezca legislativamente el valor del “módulo electoral”. En ese orden, el tribunal instó al Congreso a cumplir con la ley 26.215, dado que el Presupuesto no contempló dicho módulo, necesario para determinar los montos límite

    La Cámara Nacional Electoral -integrada por los jueces Santiago H. Corcuera, Alberto R. Dalla Via y Rodolfo E. Munné- resolvió prorrogar, para el año en curso, la vigencia de los límites de gastos de campaña y de aportes privados que pueden recibir los partidos políticos, establecidos para 2011 mediante acordada n° 82/11, hasta tanto se establezca legislativamente el valor del “módulo electoral” para el período.

    Asimismo, el tribunal instó al Poder Legislativo Nacional a dar cumplimiento con lo prescripto en los artículos 45 y 68 bis de la ley 26.215 -modif. por ley 26.571-, puesto que la ley de presupuesto vigente (26.728) no contempla el valor del mencionado módulo, necesario para la determinación de los montos límite (art. 16, ley cit.).

    La Cámara destacó, nuevamente, que la decisión adoptada es la única forma hallada para dar cumplimiento, in extremis, a los fines buscados por el legislador al imponerle al tribunal la obligación de informar a las agrupaciones políticas los montos máximos y proceder a publicar con la anticipación necesaria dicha información (cf. arts. 16 y 46, ley cit. y acordada cit., considerando 11).

    El texto completo de la acordada puede consultarse accediendo al sitio de internet del Poder Judicial de la Nación - apartado de la Justicia Nacional Electoral (www.pjn.gov.ar), o bien en la página web www.electoral.gob.ar.

     

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