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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Lunes, 30 de marzo de 2009 | Fuente: Archivo CIJ

    Confirman fallo que despenalizó el cultivo de droga para consumo personal

    La Cámara Federal rechazó un recurso contra un fallo que declaró inconstitucional la norma que castiga la producción de estupefaciente para uso privado. En el caso se sobreseyó a dos imputados a quienes se les secuestraron cuatro macetas con marihuana
    • Archivo:  Fallo despenaliza el cultivo de droga para consumo personal
    Confirman fallo que despenalizó el cultivo de droga para consumo personal

    La Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal declaró inadmisible un recurso de casación presentado contra la sentencia que, en febrero último, declaró inconstitucional la norma que castiga el cultivo de droga para consumo personal.

    El planteo había sido realizado por la fiscal general de cámara, quien adujo que aquel fallo era nulo y arbitrario, porque dispuso la inconstitucionalidad de una norma “bajo la sencilla modalidad de remitirse a otros pronunciamientos, sin indicar cómo la conducta investigada entra en la esfera de la intimidad careciendo de trascendencia al público”.

    La cámara refutó aquellos argumentos y justificó su decisión basándose en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación permite remitir a lo dispuesto en fallos anteriores para sostener una decisión idéntica.

    En el caso, el tribunal había confirmado un fallo que sobreseyó a dos imputados por el delito de cultivo de estupefacientes para uso particular, a quienes se les habían secuestrado cuatro macetas, cada una de ellas con una planta de cannabis sativa lineo –marihuana- (con un peso total de 75,12 gramos), una bolsa de tierra fértil, una lámpara de calor alógena y un rociador “con un líquido transparente”.

    En aquella decisión, los jueces dijeron que “la cantidad y las circunstancias que rodearon el hecho permiten afirmar que el cultivo o siembra de la marihuana encontrada era para consumo personal”, declarando inconstitucional el artículo 5°, inciso a, anteúltimo párrafo, de la ley 23.737, que castiga esa figura.

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