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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 19 de enero de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Desestiman cautelar contra la ordenanza que creó el cargo de Defensor del Pueblo en Cerrillos

    Lo decidió la Corte provincial. Rechazó la medida solicitada por una concejal de esa localidad, conjuntamente con una acción de inconstitucionalidad. Consideró que el objeto en ambas pretensiones era idéntico y no existía un peligro inminente

    La Corte de Justicia en Feria resolvió no hacer lugar a la cautelar promovida en una acción de inconstitucionalidad presentada por una concejal de Cerrillos en contra de la ordenanza que creó el cargo de Defensor del Pueblo Municipal. La cautelar pretendida solicitaba la suspensión de la aplicación de la ordenanza 245/11 de la comuna.

    La acción de amparo es promovida por Mabel del Valle Burgos Sangüeso, quien se presentó invocando su condición de concejal del municipio de Cerrillos solicitando la inconstitucionalidad de la ordenanza 245/11 y la declaración de nulidad de las resoluciones 19/11, 22/11, 23/11, 29/11 y 30/11 dictadas por el Concejo Deliberante de esa comuna.

    La Corte de Justicia en Feria recordó en este sentido la doctrina del Tribunal según la cual no proceden por vía de principio las providencias cautelares tendientes a obtener la suspensión de la ejecución de las leyes o actos administrativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan los actos de los poderes públicos. Las cautelares no constituyen un fin en sí mismas.

    La presentación de la concejal pretende la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza y resoluciones del Concejo Deliberante, mientras que la cautelar solicitada coincide con el objeto del juicio, por lo cual la Corte de Justicia en feria advirtió que “la medida peticionada coincide con el objeto del juicio, por lo cual su otorgamiento, en los hechos, traduciría un adelanto sustancial del resultado del proceso sin escuchar a la contraria con grave vulneración del debido proceso y del principio de bilateralidad, excediendo lo pretendido el reducido marco de conocimiento que es propio de las peticiones cautelares”.

    Además, no se logró evidenciar el peligro de la demora, que se vincula con la irreparabilidad del perjuicio hasta tanto se resuelva sobre la validez constitucional de la ordenanza atacada.
     
     

     

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