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    Lunes, 09 de enero de 2012 | Fuente: Archivo CIJ

    Riachuelo: por orden judicial se realizó la desocupación de un predio en la zona donde funciona la feria “La Salada”

    El allanamiento fue dispuesto por el Juzgado Federal de Quilmes. Se trata del camino de sirga, espacio ubicado desde la margen derecha hasta los 35 metros, a la altura de Ingeniero Budge, Lomas de Zamora. El procedimiento se realizó “en forma pacífica”

    Este lunes, en cumplimiento de orden judicial emanada de este Juzgado Federal de Quilmes, a cargo del Dr. Luis Antonio Armella, bajo la subrogancia de feria del Dr. Marcelo Víctor Szelagowski, Secretaría de feria a cargo del Dr. Maximiliano Iturburu, en el marco de la causa “ACUMAR s/ Limpieza de Márgenes de Río” se realiza el allanamiento ordenado por resolución del pasado 5 de enero, concretándose un importante avance en la tarea de limpieza de las márgenes del Riachuelo.

    Según indicaron desde el juzgado, la medida tiene como objeto primordial desocupar el camino de sirga que ilegítimamente se encontraba ocupado, en el sector ubicado desde la margen derecha hasta los 35 metros, a la altura de Ing. Budge Partido de Lomas de Zamora, para concretar las acciones tendientes a su recuperación y tratamiento.

    Asimismo se informó que el cumplimiento de la orden judicial, por parte del personal de ACUMAR, el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, se está desarrollando en forma pacífica, sin ningún tipo de hechos de violencia y con total conformidad de los ocupantes y feriantes.

    En la resolución se destaca que todo se realiza en el marco de un “criterio que ha sido ratificado por el Tribunal Superior, toda vez que se ha pronunciado en el sentido de que los titulares dominiales de las tierras que limitan con cursos de agua están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla cuando los ríos o caminos sirven de comunicación por agua, ya sea para la navegabilidad como para la flotablidad (C.S.J.N. “Las Mañanitas S.A. c/ Neuquén Provincia del s/ acción declarativa de certeza” del 04/08/09)”.

    Y agrega que debe destacarse que “tratamiento aparte, merece el análisis del acompañamiento de fuerzas de seguridad solicitado por la ACUMAR para la efectivización de la medida con el objeto de prevenir se obstaculice o impida el accionar de las autoridades […] entiende el suscripto adecuada tal pretensión a los efectos de lograr garantizar la paz social y la seguridad de todos los involucrados en la medida que nos ocupa”.

     

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