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Viernes, 30 de diciembre de 2011 |
Fuente: Archivo CIJ
Autorizan el cambio de nombre de un transexual y ordenan expedir un nuevo DNI
El juez Leonardo González Zamar hizo lugar a la acción de amparo promovida en la por una persona que se efectuó una operación de readecuación sexual en Chile
El Juzgado Civil y Comercial de 49ª Nominación de Córdoba ordenó al Registro Civil que modifique el nombre de un transexual, que recientemente había sido sometido en Chile a una cirugía de readecuación sexual o genitoplastia, de manera que figure con uno de mujer en el nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI) que deberá expedírsele y para que en el acta de nacimiento se consigne el cambio de sexo operado.
Para así decidir, el juez Leonardo Casimiro González Zamar tuvo especialmente en cuenta la necesidad de reconocer, en el marco normativo constitucional, “el derecho a la salud, a la integridad, a la dignidad, a la no discriminación, a la identidad y al bienestar psicofísico” de la peticionante.
El magistrado hizo lugar a la acción de amparo promovida por un transexual, y dispuso que el Registro Civil la anote como D.C.G. (en vez de L.I.C.) y que se efectivice “la rectificación de los datos de la amparista en toda documentación de reparticiones públicas o instituciones privadas, según el requerimiento de la interesada y en la medida en que ello fuere razonable”.
Si bien originariamente la demandante había accionado con el fin de que se autorizara la concreción de la genitoplastia “femenizante” en cualquier establecimiento médico público o privado, el 15 de julio del corriente año se hizo operar por sus propios medios en un hospital de Valparaíso, Chile razón por la que la controversia quedó restringida al pedido de que se efectivizara el cambio de nombre.
En ese sentido, dicha intervención quirúrgica fue considerada por el juez como un
elemento que resultaba “dirimente a fin de proveer la pretensión del cambio de sexo en los registros”.
En sus consideraciones, en primer lugar, el magistrado esgrimió que acudir a la vía
excepcional del amparo resultaba imprescindible para resolver “la tutela que se reclama, a mérito de los derechos de raigambre constitucional invocados -derecho a trabajar, a la identidad sexual, entre otros- y frente al riesgo de ocasionar a la amparista un perjuicio irreparable”.
Al entrar al fondo de la cuestión, González Zamar ponderó que, junto a los conceptos de género y de sexo, “aparece también el de ‘identidad sexual’, que refiere a la conciencia de la forma sexual de ser, a la manera en que una persona es conocida y tratada según lo que libremente ha elegido ser y tal como lo ha proyectado socialmente, como la ha puesto de manifiesto frente al mundo exterior”.
Para así decidir, el juez Leonardo Casimiro González Zamar tuvo especialmente en cuenta la necesidad de reconocer, en el marco normativo constitucional, “el derecho a la salud, a la integridad, a la dignidad, a la no discriminación, a la identidad y al bienestar psicofísico” de la peticionante.
El magistrado hizo lugar a la acción de amparo promovida por un transexual, y dispuso que el Registro Civil la anote como D.C.G. (en vez de L.I.C.) y que se efectivice “la rectificación de los datos de la amparista en toda documentación de reparticiones públicas o instituciones privadas, según el requerimiento de la interesada y en la medida en que ello fuere razonable”.
Si bien originariamente la demandante había accionado con el fin de que se autorizara la concreción de la genitoplastia “femenizante” en cualquier establecimiento médico público o privado, el 15 de julio del corriente año se hizo operar por sus propios medios en un hospital de Valparaíso, Chile razón por la que la controversia quedó restringida al pedido de que se efectivizara el cambio de nombre.
En ese sentido, dicha intervención quirúrgica fue considerada por el juez como un
elemento que resultaba “dirimente a fin de proveer la pretensión del cambio de sexo en los registros”.
En sus consideraciones, en primer lugar, el magistrado esgrimió que acudir a la vía
excepcional del amparo resultaba imprescindible para resolver “la tutela que se reclama, a mérito de los derechos de raigambre constitucional invocados -derecho a trabajar, a la identidad sexual, entre otros- y frente al riesgo de ocasionar a la amparista un perjuicio irreparable”.
Al entrar al fondo de la cuestión, González Zamar ponderó que, junto a los conceptos de género y de sexo, “aparece también el de ‘identidad sexual’, que refiere a la conciencia de la forma sexual de ser, a la manera en que una persona es conocida y tratada según lo que libremente ha elegido ser y tal como lo ha proyectado socialmente, como la ha puesto de manifiesto frente al mundo exterior”.