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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 30 de diciembre de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Ordenan procesamiento de un hombre por tentativa de homicidio contra una mujer policía

    Lo resolvió el juez Carlos Reussi. Además, le decretó la prisión preventiva al agresor, que utilizó el arma reglamentaria de la víctima en el hecho ocurrido el pasado 13 de diciembre en Viedma
    El Juzgado de Instrucción Nº 2 de Viedma, a cargo del juez Carlos Reussi, dictó el
    procesamiento, con prisión preventiva, de Jorge Daniel Salas por estimarlo autor
    penalmente responsable del delito de tentativa de homicidio -arts. 79 y 42 del Código Penal y arts. 281 y 287 del Código Procesal Penal, debiendo permanecer alojado en la Alcaidía local.

    El hecho que se investiga, ocurrió en Viedma el 13 de diciembre de 2011 en horario no precisado con exactitud pero ubicable entre las 3 y las 4,55, cuando Salas, -quien previa discusión e intento de suicidio y amenaza de muerte para con la víctima y su hijo menor de edad-, le disparó con la pistola 9 mm. color negra serie nº 27-69216 asignada por la Policía de Río Negro a la víctima por su función policial, hacia la cabeza con intenciones de quitarle su vida, cuando ella se encontraba sentada en su falda, pidiéndole que le entregara el arma.

    Como consecuencia del disparo, la víctima sufrió lesiones certificadas consistentes en herida transfixiante en pabellón auricular izquierdo de 0,8 cm., orificio de entrada a nivel mastoide, trayecto subcutáneo de 5 cm., y orificio de salida a nivel occipital.

    Para resolver la situación procesal el magistrado tomó en cuenta las constancias de
    prueba constituidas especialmente por acta de procedimiento policial y croquis
    ilustrativo; informe médico; declaraciones testimoniales; informes policiales y
    fotocopias de exposiciones policiales; informe de la OFAVI; pericias del lugar de los
    hechos, del arma secuestrada, de las prendas; láminas ilustrativas y planimetría del
    Gabinete de Criminalística; informes de la Dra. Barreiro del Cuerpo Médico Forense y de la perito psicóloga y demás constancias sumariales obrantes en la causa.

    El Tribunal consideró que todo este cúmulo probatorio resulta suficiente para tener por acreditada la existencia del evento bajo examen y la participación responsable en el mismo por parte de Salas, correspondiendo decretar su auto de procesamiento y prisión preventiva.
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