X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 16 de diciembre de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Confirman fallo que rechazó un amparo contra el decreto que prohíbe avisos que promuevan la oferta sexual

    Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Se trata de una presentación que había realizado Editorial Río Negro SA. En el caso se cuestionó la vía de reclamo intentada

    La Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo de primera instancia que había rechazado una acción de amparo, presentada por Editorial Río Negro SA, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 936/11, en cuanto dispuso la prohibición de los avisos que promuevan la oferta sexual, se la deje sin efecto y se ordene al Estado Nacional que se abstenga de aplicarle cualquier tipo de sanción.

    El fallo fue firmado por los camaristas Carlos Manuel Grecco, Clara María Do Pico y Rodolfo Eduardo Facio, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal general.

    En el caso, el fiscal general había señalado: “Observo que las críticas del apelante confrontadas con los fundamentos del a quo no evidencian que en autos se debate una cuestión eminentemente opinable, lo cual exlcuye toda idea de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, en los términos del art. 1 de la ley 16.986”.

    “Nótese que no cabe acoger favorablemente al amparo sobre la base de argumentos inconcluyentes, pues se trata de una vía excepcional que, ciertamente, no comporta –ni podría en ningún caso comportar- dar solución a todos los problemas que puedan suscitarse; en esta, como en otras similares circunstancias, las vías judiciales han de reconocer sus inherentes limitaciones… Ello no impide, desde luego, que el interesado haga valer los derechos que dice vulnerados mediante la vía que corresponda”, concluyó.

     

    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio