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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Miércoles, 14 de diciembre de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Casación anuló resoluciones que habían dejado sin efecto multas a cementeras por prácticas anticompetitivas

    El máximo tribunal penal hizo lugar a las nulidades planteadas por el Estado Nacional. Es por no haber sido notificado de la sustanciación de los recursos de casación interpuestos por las empresas y que culminaron en suspensión del pago de multas

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos de nulidad presentados por el Estado Nacional en causas que se originaron en la investigación por prácticas anticompetitivas en las que habrían incurrido diversas empresas cementeras.

    La tramitación de esos expedientes derivó en la imposición de multas por parte de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, las que fueron confirmadas por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

    Ante esta resolución judicial, las empresas cementeras interpusieron recursos de casación, en los que intervino la misma Sala IV, aunque con distinta integración. En esa oportunidad, se resolvió hacer lugar a los recursos presentados por los condenados y se anularon las multas impuestas por la autoridad administrativa.

    Al ser notificada de esa resolución, la representante del Estado Nacional se presentó y planteó las nulidades, por no haber sido notificada de la tramitación de los recursos de casación presentados por las empresas multadas.

    Los jueces Mariano Borinsky, Eduardo Riggi y Raúl Madueño reconocieron “la facultad de intervenir en las instancias judiciales de apelación, en defensa de la legalidad de sus actos, a organismos de la administración pública que habían aplicado sanciones a particulares”.

    El fallo prosigue expresando que “el trámite del referido recurso de casación comporta un vicio insanable que acarrea una nulidad absoluta que debe ser declarada aún de oficio”. Resolviendo los magistrados que deben reeditarse los trámites del recurso con la intervención de todos los interesados, incluido el Estado Nacional.

     

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