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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Martes, 29 de noviembre de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Fallo ordenó realizar un trasplante coclear a una menor de edad

    Lo dispuso la jueza federal Martina Forns. Se trata de una niña que nació con lesiones a nivel visual, auditivo y neurológico, luego de que su madre padeciera una infección viral congénita durante el embarazo. La cirugía se realizó “de manera exitosa”

    La jueza Martina Isabel Forns, titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nº 2, ordenó como medida cautelar la cobertura integral del trasplante coclear a una menor, así como la internación pediátrica correspondiente y la provisión por parte del Programa Federal de Salud (ROFE) de los implantes.

    Según informaron desde el juzgado, la intervención se realizó de manera exitosa en el Hospital HIGA Eva Perón de San Martín, el 12 de octubre pasado.

    La medida fue dictada en el marco de una acción de amparo, iniciada por los padres de la niña contra el Estado Nacional, Ministerio de Salud de la Nación, Dirección Nacional de Prestaciones Médicas  PROFE – Programa Federal de Salud-.

    En la presentación se señaló que su hija tiene 2 años de edad, nació con 32 semanas de gestación y sufrió una infección viral congénita, citomegalovirus, que le produjo lesiones a nivel visual, auditivo y neurológico, debiendo ser sometida a una intervención quirúrgica de su ojo izquierdo antes de alcanzar los dos meses de edad.

    Asimismo, manifestó que actualmente padece de una discapacidad motora, visual, auditiva, además de sufrir de un retraso madurativo, y que ha recibido desde los tres meses de edad estimulación temprana y ha utilizado audífonos desde hace más de nueve meses, sin obtener resultados positivos.

    Indicó que, conforme surge de un informe médico su hija padece de hipoacusia sensorial bilateral profunda, siendo la única solución a su problema la inmediata implementación de dos implantes cocleares Multicanales HiRes 90K HiResolution con procesador Harmony con electrodos 1J de Advance Bionic, por ser éste el único instrumento auditivo para lograr el mejor resultado en la percepción del habla, mayor ganancia auditiva y mejores resultados generales.

    Dijo además que, a los efectos de conseguir la provisión de los implantes indicados, solicitaron a la demandada la prestación de la cual su hija es beneficiaria. Añadió que, ante la falta de respuesta a pesar de los múltiples y diarios reclamos, se vieron en la necesidad de presentar una nota requiriendo la prestación solicitada en un plazo perentorio de 72 hrs., bajo apercibimiento de promover la pertinente acción judicial, la cual no había sido contestada, motivando el inicio de la presente causa.

    Según la magistrada, “hallándose en juego la subsistencia de un derecho personalísimo como el derecho a la salud de un niño, de principal rango en el texto de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de jerarquía constitucional –art. 75 inc. 22-, ante la interposición de la acción con el fin de garantizar su plena vigencia y protección cabe adoptar una interpretación extensiva y no restrictiva sobre la procedencia de la medida cautelar incoada, a fin de evitar un eventual daño al menor, si en el momento de ejecutar la sentencia dicha ejecución se convierte en ineficaz o imposible”.

    Y agregó: “Considero que los argumentos invocados por la actora cumplen prima facie con los requisitos mencionados, surgiendo claramente de la copia del resumen de historia clínica agregada a la causa y demás documental médica acompañada, que habiéndose realizado la mejor solución para la menor es la colocación de los implantes cocleares indicados por el facultativo, con el fin que la menor pueda conectarse con los sonidos ambientales para facilitarle la comunicación a través de la discriminación de la palabra, permitiendo su estabilidad emocional y social, circunstancia ésta que habilita a la suscripta a disponer en el sentido pretendido”.

     

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