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    Domingo, 20 de noviembre de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Ordenaron a una obra social cubrir una cirugía “de alto grado de complejidad”

    Lo dispuso la Cámara Federal de San Martín. Se trata del caso de una afiliada, a quien se le debe practicar una cranioplastía de reconstrucción. El tribunal consideró el grave daño a la salud que le podría irrogar permanecer en las actuales condiciones

    La Sala I de la Cámara Federal de San Martín ordenó como medida cautelar a una obra social cubrir una cirugía cranioplastía de reconstrucción 3 D, tanto en su etapa preparatoria y hasta su finalización, como también el tratamiento posterior.

    Fue ante el planteo de una afiliada que, según la resolución firmada por los camaristas Juan Manuel Culotta, Hugo Fossati y Jorge Eduardo Barral, presenta “un extenso defecto óseo adquirido bifrontal y de arco superciliar en ocasión de realizársele una cirugía de craniectomía descomprensiva por haber padecido un politraumatismo con trauma craneal severo y edema cerebral con hipertensión intracraneal”.

    “Se trata de un ‘importante defecto físico y antiestético’ y que ‘le ha generado cambios conductuales, como retraimiento social, disminución de la autoestima, profundos cambios en su vida laboral y afectiva, condicionando un cuadro de minusvalía y depresión que deben ser tratados en conjunto, debiendo dársele prioridad a la reparación craneal que es la causa y efecto de todo lo demás’”, añade el texto.

    En tanto, señala que “en el certificado médico anexado por la recurrente… consta que la zona lesionada no se encuentra protegida y también los riesgos que ello le importa. Éstos son: la ‘exposición a golpes banales’ que podrían provocarle un lesión cerebral por la falta del hueso que recubre el encéfalo; y cefaleas de difícil tratamiento con fármacos”.

    Y agrega: “En este orden de ideas, el peligro en la demora esgrimido tiene suficiente grado de credibilidad en ésta etapa inicial del proceso de acuerdo a la documentación acompañada, considerando el grave daño a la salud que le podría irrogar a la Sra. R. permanecer en las condiciones en que actualmente se encuentra. Todo ello, sin que implique otorgar a la presente una declaración anticipada sobre el fondo del asunto”.

     

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