X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Viernes, 11 de noviembre de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Dictan la falta de mérito a Rubén Sobrero en la causa por la quema de vagones del Ferrocarril Sarmiento

    Lo dispuso el juez Juan Manuel Yalj, cargo del Juzgado Federal N° 2 de San Martín. Alcanza a otros cuatro imputados, mientras que uno de los acusados fue sobreseído. Se investiga el hecho ocurrido el pasado 2 de mayo, en cercanías a la estación Liniers

    El juez Juan Manuel Yalj, a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de San Martín, dispuso la falta de mérito para Rubén Sobrero en el marco de la causa en la que se investiga la quema de vagones del Ferrocarril Sarmiento, hecho ocurrido el pasado 2 de mayo en cercanías de la estación Liniers.

    A continuación, la parte dispositva de la resolución:

    "I.- SOBRESEER a LEONARDO MIGUEL PORTORREAL, de las demás condiciones personales obrantes en autos, respecto del delito estrago doloso en concurso real con el delito de interrupción de los medios de transporte terrestre, ambos en concurso real con el delito de asociación ilícita y extorsión (art. 55, 168, 186 inciso 1º, 191 inc 1º y 210 del Código Penal) por el que fuera indagado, haciéndose expresa mención que el presente sumario no afecta en nada el buen nombre y honor del que hubiera gozado el nombrado (arts. 336 inc. 4, in fine y 337 del Código Procesal Penal de la Nación.).-

    II.- DICTAR LA FALTA DE MERITO, para procesar o para sobreseer a HERNAN ANGEL AXSON, de sus demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden a los delitos por los cuales fuera indagado, sin perjuicio de proseguir con la presente investigación (art. 306 y 309 del Código Procesal Penal de la Nación.).-

    III.- DICTAR LA FALTA DE MERITO, para procesar o para sobreseer a RODRIGO HERNANDO PELÁEZ, de sus demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden a los delitos por los cuales fuera indagado, sin perjuicio de proseguir con la presente investigación (art. 306 y 309 del Código Procesal Penal de la Nación.).-

    IV.- DICTAR LA FALTA DE MERITO, para procesar o para sobreseer a FERNANDO DAMIAN DÍAZ, de sus demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden a los delitos por los cuales fuera indagado, sin perjuicio de proseguir con la presente investigación (art. 306 y 309 del Código Procesal Penal de la Nación.).-

    V.- DICTAR LA FALTA DE MERITO, para procesar o para sobreseer a GUILLERMO MARIANO DÍAZ, de sus demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden a los delitos por los cuales fuera indagado, sin perjuicio de proseguir con la presente investigación (art. 306 y 309 del Código Procesal Penal de la Nación.).-

    VI.- DICTAR LA FALTA DE MERITO, para procesar o para sobreseer a RUBEN DARIO SOBRERO, de sus demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden a los delitos por los cuales fuera indagado, sin perjuicio de proseguir con la presente investigación (art. 306 y 309 del Código Procesal Penal de la Nación.).-

    VII.- EXTRAER testimonios de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el apartado “De la actuación de la Policía Federal Argentina” y remitirlos junto a las piezas procesales pertinentes a conocimiento del Sr. Jefe a cargo de dicha fuerza, a sus efectos."

     

    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio