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    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Domingo, 13 de noviembre de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Confirman fallo que ordenó indemnizar a trabajador por “discriminación salarial”

    Lo dispuso la Cámara del Trabajo en una causa por despido. Se trata del reclamo de un gerente que percibía un sueldo menor al de otros empleados de similar jerarquía. Exigió además reintegrar el costo de un curso realizado en una universidad privada

    La Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó un fallo de primera instancia que había ordenado a una empresa indemnizar a un trabajador por su despido, monto que incluye una reparación por “discriminación salarial”.

    En el caso, según la resolución de cámara, se trató de un gerente que percibía cifras inferiores a las que, en promedio, cobraba el resto de sus colegas de igual jerarquía y del mismo sector, “vale decir un subordinado injusta e inexplicablemente segregado con relación a la comunidad laboral específica”.

    “Es razonable tener por acreditado que el despido directo del accionante constituyó una represalia por su  actividad constituida por persistentes reclamos por su discriminación salarial y la de sus compañeros por diversas cuestiones de índole laboral por lo que no cabe otra alternativa que desechar los agravios de la accionada”, añadió la sentencia.

    En tanto, el tribunal –integrado por los jueces Luis Catardo y Víctor Pesino- consideró que la indemnización debía incorporar el costo de un curso de especialización realizado por el trabajador en una universidad privada y, en consecuencia, ordenó elevar el monto de la reparación fijada oportunamente.

    El fallo indicó que la empresa, que abonó una beca y parte del monto total de la capacitación, debía asumir las sumas pagadas por el reclamante, ya que “no se acreditó ninguna causal que legitimara la decisión empresarial de cesantear al demandante, el cual, está demás decirlo, tampoco dimitió a su puesto”.

    “Reconocida entonces por parte de la emplazada la existencia de una cláusula implícita consistente en la carga por parte del beneficiario del subsidio, de mantener su puesto de labor y no dar lugar a su despido, al haber cumplido éste con la misma, conforme lo que he venido exponiendo, no pueden caber dudas en que la empleadora deberá reembolsar al actor los pagos efectuados en tal sentido”, agregó.

     

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