X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 10 de noviembre de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Deniegan medida cautelar al Municipio Capital por descuentos a la coparticipación

    El Superior Tribunal rechazó una medida cautelar solicitada por el Municipalidad de Corrientes para que cesaran los descuentos realizados por el Estado Provincial. Aún no se resolvió la cuestión de fondo

    La Municipalidad de Corrientes solicitó a la Corte Provincial una medida cautelar que consistía en el cese de los descuentos realizados por la Estado de la Provincia –unos $82.700 diarios aproximadamente- "en la medida en que comprometan la integridad de los fondos asignados por la ley a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes".

    El Municipio Capital entendió los descuentos se efectuaron sin su autorización y reclamaba además el reintegro de los fondos.

    La quita tiene una base legal en el artículo 17° de la Ley N° 6048, de Presupuesto de la Provincia, que autoriza a hacer una reserva de fondos con una finalidad específica.

    Ese artículo –tachado de inconstitucional por el Municipio Capital- faculta al Poder Ejecutivo a "deducir del monto total bruto de los recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos la suma diaria de ... a fin de garantizar y mantener el financiamiento educativo que fijara la ley nacional N° 26.075".

    Para la Capital esa reserva puede realizarse sobre el remanente provincial luego de repartir los fondos a los municipios, rechazando toda interpretación que no sea la exclusiva facultad de la Nación para "crear asignaciones específicas sobre fondos coparticipables" (art. 75° inc. 2 y 3 Constitución Nacional).

    Por su parte el Estado Provincial niega a la Municipalidad la propiedad de los fondos coparticipables, amparando su derecho en la ley provincial N° 6048 y su afectación para Educación (en función del art. 229° inc. 4°-Constitución Provincial). Y negó que hubiera retención de recursos pertenecientes a la Municipalidad.

    Los Ministros doctores Carlos Rubín, Juan Carlos Codello y Guillermo Horacio Semhan evaluaron los dos requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

    En ambos casos consideraron que estos no fueron suficientemente acreditados. En el primero, sostuvieron que “no surgía acreditada la verosimilitud del derecho con la nitidez necesaria para dictar a su favor la suspensión del acto administrativo”. Y en el segundo, refirieron que se señala la privación de 1.650.000 pesos mensuales y que ello “compromete la prestación de los servicios comunales” y que hasta podría paralizarlos, como así también los salarios. Pero “no demuestra las consecuencias al presupuesto total de la Municipalidad de que manera específicamente se producirían los daños”.

    Por tanto, resolvieron no hacer lugar a la medida cautelar quedando aún por resolverse la cuestión de fondo.

    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio