X
/
    Logo CSJN
    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
     
    • Institucional
      El Tribunal
      Jueces
      Palacio de Justicia
      Organigrama
      Biblioteca
      Archivo Histórico
    • Decisiones
      Sentencias
      Acordadas
      Resoluciones
    • Transparencia
      Presupuesto
      Recursos
      Adquisiciones y contrataciones
      Otras erogaciones
      Cuenta de inversión
      Organización interna
      Personal Judicial
      Remates
      Ver todos
    • Servicios
      Causas en trámite
      Presentaciones remotas
      Tribunales Federales y Nacionales
      Turnos
      Guía judicial
      Datos abiertos
      Oficios Externos
      Uso del personal
      Oficina de Matrícula
      Notificaciones
      Mandamientos
      Archivo General
    • Novedades

    • Preguntas frecuentes
    • Acceso a la información pública
    • Justicia.ar
    • X
    • Instagram
    1. Inicio
    2. Novedades
    3. Archivo CIJ
    El Centro de Información Judicial (CIJ) fue creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 17/2006 y disuelto por la Acordada N° 10/2025, que crea este repositorio histórico para conservar sus contenidos. Los fallos de los tribunales Federales y Nacionales se publican en este sitio web.
    Jueves, 10 de noviembre de 2011 | Fuente: Archivo CIJ

    Fallo ordena a una prepaga dar asistencia a una embarazada desde el momento de la afiliación

    Lo resolvió la Cámara Federal de Mendoza. La medida cautelar determinó que la madre y el niño por nacer podrán gozar inmediatamente de los beneficios del Programa Médico Obligatorio y no deberán esperar los 180 días que pretendía la prestadora de salud

    La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó parcialmente una resolución de primera instancia y resolvió, como medida cautelar, que una  embarazada y su hijo por nacer podrán gozar de los beneficios del Programa Médico Obligatorio desde el mismo momento de la afiliación.

    Los camaristas ordenaron que la obra social “no oponga ni haga valer período de carencia o espera –en el contrato a celebrarse- para todas las prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio”.

    La resolución determinó que la normativa aplicable para las empresas de medicina prepaga (ley 26.682), publicada en el Boletín Oficial el pasado 17 de mayo, establece que los contratos con "los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio”.

    En atención a ello, los jueces determinaron que el plazo de 180 días al que alude la referida ley es "para que las empresas de medicina prepaga se adaptasen al nuevo marco normativo". Señalando "que ya debería haber adaptado la Obra Social sus cuestiones internas al nuevo régimen legal".

     

    Logo CSJN
     
     Talcahuano 550 - CABA - Argentina
     Contacto
     Mapa del sitio